REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 17 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N° : 2.405-05

SOLICITANTE: Desiree Carolina Luckert Rivera.
C.I. Nº V-16.322.430

OBLIGADO : Juan Pablo Urdaneta Romero.
C.I. Nº V-14.698.378

BENEFICIARIO: (se obvia identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA)
de 06 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 10-05-2005 cursante al folio 16 del presente expediente, donde el ciudadano JUAN PABLO URDANETA ROMERO, ofrece como monto de la Pensión de Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,ºº), en forma mensual, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales, y suministrará el 100% en lo referente a gastos escolares; por concepto de bonificación de fin de año, suministrará el 100% para cubrir los gastos de la época decembrina, la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana DESIREE CAROLINA LUCKERT RIVERA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ordena: Al obligado de autos JUAN PABLO URDANETA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.698.378.
PRIMERO: A pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio del niño (se obvia identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA) de 06 años de edad, lo cual comenzará a aportar el demandado, dentro de los tres meses siguientes a esta fecha, conforme fue acordado entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: A sufragar el 100%, de los gatos escolares, lo cual aportará la primera quincena del mes de Agosto de cada año.
TERCERO: A aportar el 100%, de los gastos que requiera el beneficiario en la época decembrina.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el beneficiario, estos serán sufragados en un 50% por ambos progenitores.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario,

Abog. Daniel González.