REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 02 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N° : 2.390-05

SOLICITANTE: Marbelis Carolina Torrealba Torres.
C.I. Nº V-16.868.872

OBLIGADO : Raúl Antonio Escalona Pérez.
C.I. Nº V-15.229.377

BENEFICIARIOS: Yunibeth Andreina y Junior Emilio Torrealba.
de 01 y 03 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 20-05-2005 cursante al folio 15 del presente expediente, donde el ciudadano RAUL ANTONIO ESCALONA PEREZ, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº), en forma mensual, igualmente suministrará el 100% por gastos médicos y medicinales, por concepto de bonificación de fin de año, suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,ºº), la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana MARBELIS CAROLINA TORREALBA TORRES, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños YUNIBETH ANDREINA y JUNIOR EMILIO TORREALBA, de 01 y 03 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre sufragará el 100% en lo relativo a los gastos de atención médica y medicinales requeridos por los beneficiarios.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,ºº), a los beneficiarios, por concepto de Bonificación de Fin de año, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario,

Abog. Daniel González.