REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000224
PARTE ACTORA: NELSON IBAÑEZ, titular de la Cédula de identidad No. 13.031.992
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JULIO PACHECO Y DIOGENES MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.78.810 y 29.830, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BORDADOS MILENIUM y SERVICIOS PUBLICITARIOS MILENIUMEN, representada por CARLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.061.251
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.465
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 08 de Mayo de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen todos los Ciudadanos supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente juicio propone y ofrece cancelar al actor la suma de Bs.6.000.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado así: La suma de Bs.3.000.000,oo para el día 12 de Mayo de 2006 y el resto, es decir, la suma de Bs.3.000.000,oo, para el día 22 de Mayo de 2006, pagos estos que se efectuaran ante este Tribunal a las 10:00 A.M.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:45 p.m. de hoy 08 de Mayo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
El Secretario, Abog. Luis sarmiento
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