REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000643
ASUNTO : NP01-P-2005-000643


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. CARABALLO FRANCIA, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR y como victima el ciudadano: GILBERTO JOSE VELIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que después de revisadas las actuaciones se puede evidenciar que aún cuando se encuentra demostrado en autos la comisión del delito mencionado, no cursan en el expediente elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna, ya que habida cuenta la data del suceso, resulta materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado por lo tanto no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado: POR IDENTIFICAR, es por lo que este Tribunal después de estudiadas y revisadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal es procedente en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada.
En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR donde se encuentra como victima el ciudadano: GILBERTO JOSE VELIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no existiendo la posibilidad que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos es por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su guarda y custodia en el Archivo Adjunto del mismo, realizando el debido cambio de ubicación en el Sistema Informático Juris 2000.-

El Juez de Control



ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La Secretaria,