REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Aragua de Maturín, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el acto conciliatorio interpuesto por la ciudadana Haidi Valdez Zaragoza, en su condición de Defensora Municipal del Niño y el Adolescente, en beneficio de los niños (Se obvia dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos Pedro Rafael Millán Canelón y Yubisay Maria Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.011.727 y 12.806.300, respectivamente, quienes suscribieron el acta contentiva del mencionado acuerdo, el cual consiste en que el ciudadano Pedro Rafael Millán Canelón, Antes identificado, cancelara la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) semanales por concepto de obligación alimentaría, con excepción de los meses correspondientes a la época escolar y decembrina de cada año, en los cuales la cancelación será por el doble del monto semanal, y el cual se aumentara de forma automática y proporcional anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Este Juzgado de Conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y por cuanto el acuerdo descrito no es contrario al orden publico, las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa dela ley, acuerda en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la respectiva homologación al mismo. Se indica a las partes que la presente homologación, tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria.
Ofíciese a la Gerente del Banco Caroni C.A Agencia de Aragua de Maturin, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria a nombre de los niños anteriormente mencionados, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este tribunal y con las firmas conjuntas del Juez y la secretaria del mismo.
Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Suplente Especial
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.

La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G.




Expediente N.-0083
Pensión de Alimentos
AMSCh/Antonio