REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 1Aa/5578-05
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTE: ciudadana NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO
FISCAL: FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDIRAGO)
PROCEDENCIA: JUZGADO 6° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, de fecha 23/09/2005, en la que acordó ratificar la decisión dictada por ese mismo tribunal en fecha 12/05/2003, que acordó la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; TIPO: Sedan; COLOR: Azul; SERIAL-CARROCERÍA: 8YPB010318A51052 (falso); SERIAL-MOTOR: 1A51052 (falso); USO: Particular; AÑO: 2001; sin placas. SEGUNDO: Se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recabándose la debida información que sea menester. Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para que redistribuya la presente causa a un tribunal de control distinto al Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, a fin de que proceda conforme lo resuelto en la presente decisión. Se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que se imponga del mismo.
N° 1.651

Le incumbe a este Órgano Colegiado conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público del Estado Aragua, abogado LUIS ERNETO LÓPEZ INDRIAGO, mediante el cual, recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2005, que ratifica la entrega para su uso, custodia y conservación del vehículo solicitado por la ciudadana NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA.

De modo que, antes de resolver el recurso de apelación, este Tribunal Superior considera útil revisar las actuaciones y, en tal sentido, observa:

A foja 35, corre inserto escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público del Estado Aragua, abogado LUIS ERNETO LÓPEZ INDRIAGO y, lo hace en los términos siguientes:

“...El ciudadano Juez de Control, realiza la entrega de una forma irregular, toda vez que en fecha 27 de Abril de 2005, mediante Boleta de Notificación ...se me informó que el Tribunal había acordado negar la entrega del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo sedán, color azul, uso particular, año 2001, serial de motor 1A51052 (falso), serial de carrocería 8YPB01038A51052, a la ciudadana NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA, ...decisión ésta que JAMÁS FUE APELADA POR LA PARTE ACCIONANTE, a pesar de haber sido notificada de la referida decisión, mal podría el Juez de Control, después de haber emitido su pronunciamiento cambiar de criterio sin fundamento alguno. Por otra parte, cabe la interrogante ¿por qué no se fijó una audiencia tal como lo establece el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a las cuestiones incidentales?. Ha sido criterio reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, establecer como obligación realizar una Audiencia a fin de abrir una Incidencia Probatoria, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, al no realizarse tal Audiencia se está cercenando el derecho a la defensa del Ministerio Público de conocer cuales fueron esos hechos nuevos que tuvo la accionante para influir en el Juez a fin de obtener un cambio de criterio...situación ésta que desmejora la posición del Ministerio Público en el presente caso y lo coloca en una situación de minusvalía con respecto a la otra parte del presente proceso, así mismo cabe acotar que la motivación del Juez Sexto de Control para negar la entrega en fecha 27-04-2005, fue por no aportar documento original alguno que respalde su solicitud, y ahora se pregunta el suscrito, ¿Cuál fue ese documento que presentó la parte e influyó en el ánimo del juez para no realizar la audiencia y cambiar su criterio en la decisión de fecha 23-09-2005?. Así mismo, cabe destacar que la parte en el presente caso NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA, ya había intentado la acción de reclamo ante el Juzgado Décimo de Control...para lo cual en fecha 22 de Febrero de 2005, el referido Tribunal dictó decisión en la cual NIEGA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, decisión de la cual también fue notificada y de la cual TAMPOCO EJERCIO RECURSO ALGUNO, como podrá observarse la accionante de marras tenía su derecho de que un Tribunal del alzada revisara la decisión y este derecho no lo ejerció...”

A foja 30 y su vuelto, cursa decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2005, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual, se pronuncia así:

“... En fecha 12 de mayo de 2003, el vehículo solicitado fue entregado en GUARDA Y CUSTODIA a la solicitante de autos, a través de decisión razonada por la Jueza encargada del tribunal para esa época, y desde esa fecha hasta el presente la posesión sobre el bien ha sido pacífica, ininterrumpida, y respetando las condiciones impuestas. En el auto decisorio de entonces, bajo ninguna figura la solicitante beneficiada con la decisión, manifestó que solamente ella sería la que pudiere tripular el referido vehículo, tal como se desprende de Acta Compromiso de la misma fecha. Además la manifestación del Ministerio Público...ha sido clara...manifestó que el vehículo no era imprescindible para la investigación. Por esas razones es por las que este Juez considera que la entrega BAJO GUARDA Y CUSTODIA del vehículo solicitado debe ser RATIFICADA en las mismas condiciones anteriores, y así se decide. Por otra parte este Juez tuvo a su vista y devolución, Acta de Nacimiento de la niña PAOLA VALENTINA LEON NUZZO, en la cual figuran como padres, la solicitante de autos y el ciudadano LEON GONZÁLEZ, Héctor Andrés, demostrando de esta manera la relación existente entre ambos, lo cual justifica que dicho ciudadano se hallare tripulando el vehículo en el momento de su detención; y atendiendo a la solicitud cursante en autos, este Juez AUTORIZA suficientemente a dicho ciudadano para tripular el vehículo solicitado, lo cual se plasmará en el Acta Compromiso, y así se decide. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto...ACUERDA RATIFICAR la entrega a la solicitante ciudadana NUZZO GAMARRA, Nusma Nujaira...EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE Automóvil; MARCA Ford, TIPO Sedan: MODELO Fiesta; COLOR Azul; SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB010318A51052 (FALSO); SERIAL DE MOTOR 151052 (FALSO), USO Particular, AÑO 2001; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se AUTORIZA igualmente a tripular el mencionado vehículo, al ciudadano LEON GONZÁLEZ, Héctor Andrés, concubino de la solicitante, y así se decide...”

De foja 182 a foja 184, las dos inclusive, aparece escrito suscrito por el abogado ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA, mediante el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público del Estado Aragua, abogado LUIS ERNETO LÓPEZ INDRIAGO, en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Consta en autos que fui notificado de la interposición del recurso en cuestión, en fecha 19/10/2.005. SEGUNDO: El presente escrito de Contestación al Recurso de Apelación, lleva la fecha de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro del término de tres (3) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06 de octubre del 2.005, procede el ciudadano Abogado Luis Ernesto López Indriago...Fiscal Primero...a presentar Recurso de Apelación, contra la decisión que dictara este honorable Tribunal en fecha 23 de Septiembre...donde se acuerda ratificar la entrega del vehículo...el precitado vehículo...fue entregado ...por la Ciudadana Juez que presidía este tribunal...el Ciudadano Juez Abogado RAFAEL ENRIQUE OJEDA...lo que hizo fue ratificar la misma, para lo cual no era necesario realizar una audiencia conforme a lo previsto en el artículo 312 del la Ley Penal adjetiva, en virtud a que lo procedente aquí era ratificar la entrega del vehículo aludido en los mismos términos que fue acordada su entrega inicialmente. Es importante destacar que cursa una averiguación penal en contra del Ciudadano HECTOR LEON ANDRÉS GONZALEZ, quien es mi defendido, por ante la Fiscalía Primera...por la presunta y negada comisión de los delitos de estafa y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hechos estos que constan en la causa penal que nos ocupa, y el ciudadano antes mencionado, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tripulando el vehículo antes descrito y relacionado con el presente caso, y se le decomisó cierta cantidad de cesta tickes los cuales están relacionados con averiguación penal que cursa por el Cuerpo....de Valencia Estado Carabobo...los cuales están relacionados con la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y es el caso que el Ciudadano Fiscal Primero...en todo momento ha dirigido sus investigaciones a determinar la procedencia del vehículo antes mencionado y en ningún momento las investigaciones están dirigidas a determinar la procedencia de los cesta tickes en mención lo cual consta en las actas procesales ...y se puede observar que el vehículo relacionado con el presente caso y que motiva el presente escrito, no es imprescindible para continuar con las investigaciones relacionadas con la procedencia de los Cesta Tickes, por cuanto lo precedente en este caso, lo cual debió hacer desde el inicio el ciudadano Fiscal Primero...era investigar ante este Juzgado Sexto de Control...si efectivamente el vehículo en cuestión fue entregado por el citado tribunal y solicita información sobre el contenido de las actas procesales del Expediente principal...donde se puede constatar que mi representada la Ciudadana NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA, fue sorprendida en su buena fe, al adquirir el precitado vehículo automotor, por lo cual promuevo la causa principal...solicito que sea ubicada la misma y sea enviada a la Corte de apelaciones como medio de prueba, a los efectos de demostrar la buena fe de mi representada, lo cual quedó corroborado en las actuaciones de dicho expediente, a tal punto que el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, en su oportunidad informó a este tribunal que el vehículo Supra mencionado no era imprescindible para las investigaciones que se realizaron en dicho caso,...donde quedó demostrado que mi representada fue sorprendida en su buena fe al adquirir el vehículo en cuestión, en tal sentido invoco a favor de mi representada lo que establece el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, se observa que el mismo fue presentado de manera extemporánea, toda vez que el mismo fue notificado en fecha 30/9/2.005, según consta en Notificación N° 4929, de fecha 23/09/2.005,...el mismo debe ser desestimado por extemporáneo, en virtud a que viola la disposición para interponer recurso de apelación de autos, prevista en el artículo 448 de la Ley Procesal Penal...es importante destacar que el presente proceso se encuentra en etapa de investigación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 172 ejusdem, los días se computan de manera continua observándose en consecuencia la extemporaneidad del recurso de apelación...En cuanto al alegato esgrimido por el representante de la vindicta pública, de que el Tribunal cambió el criterio, toda vez que el mismo fue notificado en fecha 27/04/2.005....de la negativa de entrega del vehículo en cuestión y que motiva el presente escrito de contestación...es importante destacar que esto no es así, por cuanto en primer término mi representada no fue notificada de tal negativa, y se puede observar que no consta en autos que haya sido notificada mi representada de la negativa de entrega del vehículo, como lo quiere hacer ver el representante de la vindicta pública, lo cual no consta en autos, y mal podría ejercer los recursos correspondientes si no les es notificada la decisión del Tribunal, se observa además que en la decisión que niega la entrega del vehículo en esa oportunidad, auto dictado por este tribunal, señala que se negó, por cuanto mi representada no acudió ante al tribunal a impulsar la solicitud que hiciera en su oportunidad, y consideró el tribunal que la misma había desistido de la acción, en consecuencia este honorable tribunal acordó negar la entrega, atendiendo al principio constitucional de la Tutela Judicial y Efectiva previsto en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela,...Cabe destacar que el Ciudadano HECTOR ANDRES LEON GONZALEZ quien es mi defendido, es concubino de la Ciudadana NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA, lo que explica el motivo por el cual se encontraba tripulando el vehículo relacionado con el presente caso, el día en que fue detenido...en tal sentido este honorable tribunal, ante la solicitud de mi representada...acordó autorizar al ciudadano antes identificado a conducir el vehículo en mención para ello fue presentada partida nacimiento de la niña PAOLA VALENTINA LEON NUZZO...acordada la entrega en su primera oportunidad a mi representada esta no señaló que el vehículo sería utilizado exclusivamente por ella y el tribunal tampoco se lo indicó que debía ser así, situación esta que justifica que el ciudadano HECTOR ANDRES LEON GONZÁLEZ, tripulara este vehículo. En Razón de los motivos expuestos en el presente escrito de contestación, de la Corte de Apelaciones solicito se sirva desestimar el Recurso de Apelación intentado por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua contra la decisión tomada por el Juzgado Sexto de Control de acordar la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN: COLOR AZUL; USO PARTICULAR, AÑO 2001, SERIAL MOTOR 1A51052, SERIAL CARROCERÍA 8YPB010318A51052, por extemporáneo y por carecer el mismo de toda fundamentación jurídica.”

A foja 188, aparece inserto auto de fecha 01 de noviembre de 2005, en el cual se le da la respectiva entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5578-05, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al Magistrado integrante de esta Sala, Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien con ese carácter pasa a decidir, en los siguientes términos:

De la admisibilidad:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Órgano Colegiado encuentra que el recurso interpuesto cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Esta Sala resuelve:

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, en fecha 23 de septiembre de 2005, no se encuentra ajustada en derecho, en virtud de que el a quo ha debido dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente texto:

“Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Ahora bien, una vez tramitada la anterior incidencia, deberá entonces pronunciarse con respecto a la entrega o no del vehículo solicitado, y, en caso de proceder la entrega del mismo, deberá hacerlo en calidad de depósito, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, y las demás condiciones que determine útiles, para lo cual, la solicitante suscribirá el acta respectiva.

Una vez cumplido cabalmente lo anterior, el a quo deberá entonces resolver, en primer lugar, si el vehículo es imprescindible para la investigación no debiendo hacer la entrega del mismo y, debe entonces, ponerlo a la orden del Ministerio Público; en segundo lugar, si no es imprescindible y se verifica la autenticidad de la documentación aportada por la solicitante, se le deberá entregar a ésta el mencionado vehículo en calidad de depósito; y, en tercer lugar, si existiera controversia con un tercero que reclame el vehículo en cuestión, debe entonces el a quo instar a las partes en conflicto para que comparezcan a la jurisdicción civil, a los fines de plantear su controversia sobre la reivindicación de la propiedad del vehículo, poniendo a la orden del Ministerio Público el referido vehículo. Así se decide.

Así las cosas, no ha debido el tribunal de la instancia ratificar decisión alguna, pues su deber era producir un nuevo fallo sobre la base de la novel solicitud hecha por la ciudadana NUSMA NUJAIRA NUZZO GAMARRA, ya que la decisión a la cual hace referencia fue providencia por una jueza diferente y en fecha 12 de mayo de 2003, y, una vez entregado el vehículo en aquella oportunidad, el mismo fue retenido en el mes de julio de 2004 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Aragua, por lo que, surge una nueva situación fáctica que precisaba de nuevo pronunciamiento jurisdiccional, en la cual se evaluaran las eventuales circunstancias surgidas entre la fecha 12 de mayo de 2003 hasta el presente. Aunado a lo anterior, la decisión recurrida a todas luces es contradictoria, puesto que, ratifica una decisión donde se hizo entrega del vehículo de marras en calidad de Uso, Guarda y Custodia, pero lo hace en calidad de Depósito para su Uso, Custodia y Conservación, es decir, ratifica una decisión, empero, modifica la modalidad de entrega del bien mueble objeto de la presente incidencia.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado considera que lo ajustado en derecho es declarar con lugar, en los términos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, de fecha 23 de septiembre de 2005, en la que acordó ratificar la decisión dictada por ese mismo tribunal en fecha 12 de mayo de 2003, causa 6C/2683-03, acordando como consecuencia, la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; TIPO: Sedan; COLOR: Azul; SERIAL-CARROCERÍA: 8YPB010318A51052 (falso); SERIAL-MOTOR: 1A51052 (falso); USO: Particular; AÑO: 2001; sin placas. En tal sentido, se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recabándose la debida información que sea menester. Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para que redistribuya la presente causa a un tribunal de control distinto al Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, a fin de que verifique y proceda conforme lo resuelto en la presente decisión. Se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que se imponga del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar, en los términos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, de fecha 23 de septiembre de 2005, en la que acordó ratificar la decisión dictada por ese mismo tribunal en fecha 12 de mayo de 2003, causa 6C/2683-03, acordando como consecuencia, la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; TIPO: Sedan; COLOR: Azul; SERIAL-CARROCERÍA: 8YPB010318A51052 (falso); SERIAL-MOTOR: 1A51052 (falso); USO: Particular; AÑO: 2001; sin placas. SEGUNDO: Se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recabándose la debida información que sea menester. TERCERO: Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para que redistribuya la presente causa a un tribunal de control distinto al Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, a fin de que verifique y proceda conforme lo resuelto en la presente decisión. Se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que se imponga del mismo.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE

Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO

AJPS/AGBO/JLIV/tibaire
CAUSA N° 1Aa/5578-05