REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 2

Maracay, 25 de Noviembre de 2.005
195° Y 146°


Vista la presentación del imputado: LEON OLIVARES PABLO JESUS, (quièn se identificó en la Audiencia de Presentación como PEÑA HERRERA ORLANDO JOSE, asistido por el Defensor Publico Abg. CESAR TOVAR, por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada EVELICE LOAIZA, por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicitó la declinatoria de competencia al Tribunal Tercero de Control y que sea ese Tribunal el que se encargue de la identificación del imputado; a tal efecto este Tribunal dictó decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procesales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Acuerda declinar la competencia al Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de que existe en las actas una orden de aprehensión Nº 096, de fecha 07-04-2005, por el delito de Hurto, emanada del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa Nª 3C- 4362-04 ya que la detención del imputado es a los fines de asegurar el acto procesal ; es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por ser este su Juez natural del imputado LEON OLIVARES PABLO JESUS, (quièn se identificó en la Audiencia de Presentación como PEÑA HERRERA ORLANDO JOSE), en la causa signada con el Nº 3C-4362-04, según lo dispuesto el artículo 77 en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y se acuerda la reclusión del imputado en el Centro de Atención al detenido Alayòn, a la orden del Juzgado mencionado. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

EL SECRETARIO,

ABG. ROLDAN TORRES.






CAUSA N° 2C-6284-05