REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA ANTICIPADAMENTE A LOS ACUSADOS EDUAR JOSE NAVARRO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: CARMEN DAVILA (v) y JOSE GONZALEZ (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-14.665.480, domiciliado en: calle Brasil número 98 del Barrio La Coromoto Maracay Estado Aragua y JAVIER ALEXANDER NAVARRO, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 20-05-1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, hijo de: CARMEN DAVILA (v) y JOSE GONZALEZ (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-15.993.319, residenciado en: calle Brasil número 98 del Barrio La Coromoto Maracay Estado Aragua, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 357 tercer párrafo y 418 ambos del Código Penal, imponiéndoles una pena a cumplir de OCHO AÑOS DE PRISION MAS LA PENA ACCESORIA. SEGUNDO: Por cuanto las partes en la audiencia preliminar solicitaron al juez, que una vez publicadas ambas decisiones, se remitan de inmediato las actuaciones al Juez de Ejecución, sin esperar el vencimiento del termino de apelación, pues están conformes con las mismas, este Juzgador así lo acuerda. Publíquese. Notifíquese en audiencia. Agréguense en original a las actuaciones. Désele copia a aquellas de las partes que así lo