REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO: AF45-U-2002-000125

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de septiembre de 1996, por la ciudadana ROSA CALANCHE PALENCIA, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE INSTRUMENTO MASINCA, C.A.” RIF. N° J-08007769-5, domiciliada en la Calle Bogotá s/n San José de Guarida, El Tigrito, Estado Anzoátegui. CONTRA: La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental N° GRNO-540-000123, acta fiscal N° GRNO-500 MM, con sede en Barcelona, de fecha 20 de junio de 1996, y contra las planillas de liquidación N° T-92-0483600 por la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 15.221.044,00), por concepto de impuesto causados por el Decreto Ley que establece el Impuesto o Consumo Suntuario y las ventas al mayor, del período comprendido desde el 01/08/1994 hasta el 31/07/1995; Planilla N° T-90-1056986, por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.784.656.65), por concepto de multa y la Planilla T-90-1056986, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLPIVARES (Bs. 180.000,00), la cual fue notificada el día 15 de agosto de 1996; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA…/
…/ JUEZ SUPLENTE


BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


VILMA A. MENDOZA JIMÉNEZ

Asunto N° AF45-U-2002-000125
Asunto Antiguo N° 1887
BEOH/VAMJ/DR.-