En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:50 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Carretera La Victoria Zuata, a la altura del Km. 8, Hacienda El Guayabal donde funciona La Empresa Avícola Zarate C.A., según s e evidencia del horario de trabajo que aparece pegado a la pared, en compañía de los Abogados Vona Marcatelli Luisa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.182.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.405 y Carlos Rafael Fermín Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.467.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.642, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: Vona Marcatelli Anna, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.360.964, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo de bienes Pertenecientes a la Empresa Sociedad Mercantil Avícola Zárate C.A. (Avizarca), con motivo del Juicio seguido por la ciudadana: Anna Vona Marcatelli contra la Sociedad Mercantil Avícola Zárate C.A. (Avizarca) por Cobro de Prestaciones Sociales, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en éste acto los ciudadanos: Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Laya Oscar Arturo José, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.156.339, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, una persona que dijo ser y llamarse: León Ledesma Freddy Alexander, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.135.746, quien le manifestó al Tribunal ser Vigilante de la Empresa de Vigilancia Viguaca, y presta sus servicios a esta empresa a cuyas puerta se encuentra constituido este Tribunal, a quien el Tribunal Notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora solicitan al Tribunal sean Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Un (01) Remolque de Refrigeración marca Great Dana Tráiler, INC, Modelo N° 721TZ-1B-42SS, con logotipo de Avizarca C. Excelencia Calidad, con unidad (Termo King), se ignora su funcionamiento, características generales, micas rotas, pintura en mal estado, (07) siete cauchos en regular estado de conservación; se ignora daños ocultos, que el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), una (01) unidad de remolque de Refrigeración, Marca América Rail vvoads con logotipo de Avizarca N° 28 Avícola Zárate, Unidad Termo King Carrier (Transicold) se ignora funcionamiento, micas rotas, pintura en mal estado, cauchos en mal estado, placas 610-xfw, se ignora funcionamiento y daños ocultos, el Perito Avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), línea de desplumaje de dos tanques de acero inoxidable con sistema de Transporte con soporte y vigas de acero al carbón y ganchos de Metal de Transporte de pollos muertos, se ignora funcionamiento, el Perito deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Díez (10) módulos con mecanismo de desplumaje le faltan los motores con cableado, tuberías y poleas de transporte, bastante usadas, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), línea de desviceración con una tobogán de acero inoxidable, un canal de acero inoxidable transportador con ganchos de metal, desviceradora automática (STORKGANKO) se desconoce su funcionamiento, una limpiadora de mollejas sin marca visible, en mal estado de conservación, un tanque de agua con su bomba sin serial, sin marca visible se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, un sistema de duchas para pollos con mangueras y estructura de soporte, sistema de tanque y sin fin de acero con enfriamiento sin motor con soporte y sistema de tuberías tablero de control (STORKGAMCO), se desconoce su funcionamiento y condiciones generales Tanque de Preenfriamiento con agitador de acero, un enfriador Transportador de cadena con sistema de tuberías de vapor y refrigeración, Tanque aéreo, tres Trasportadores de banda de entrega para zona de empaque, se desconoce su funcionamiento no tienen motores, Tanque de limpieza con tornillo sin fin, sin motor, transportador de entrega en metal con su motor, se desconoce funcionamiento, el Perito deja constancia que tiene un valor aproximado de y se encuentra en regular estado y posee valor aproximado de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), Transportador de banda en metal con su motor, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos mesa con motor para corte de pollos, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos unidad de enfriamiento marca KUAT sin difusoras, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); Ocho (08) Unidades de enfriamiento de la cava de congelación, se desconoce su funcionamiento o daños ocultos, todos marca KUAT, mesa para empaque de congelado; el Perito Avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00); Una Máquina para hacer hielo, marca How, Corporación, Serial 6107 N° E100-C11, fabricación 1.998, con tuberías y válvulas, se desconoce su funcionamiento o daños ocultos, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); Un lote de 25 extractores de aire, sin motor para chatarra, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) Una Torre de enfriamiento, Marca: Baltimore Aislando Col, Sin motor, ni serial visible, en regular estado de conservación, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000); Una planta eléctrica de Color amarillo, marca Caterpilar, modelo SR-4 generador N° 447- Serial N° 47BH3211, con tablero de sincronización y cableado en regular estado, se desconoce su funcionamiento o daños ocultos, con su Tanque de Gasoil y Transformadores, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 36.000.000,00), una caldera Marca: York –Shiplen Inc, Modelo SPHV-100-Z-94219, con sistema de Control y Tablero eléctrico, en estado inoperativo, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, con motor de alimentación de aire, Marca Maratón, Electric, Tipo TOR-80, con Tanque de alimentación de agua, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ocho Millones de Bolívares (8.000.000,00); todos los bienes arriba descritos poseen un valor total aproximado de Ciento Ochenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 186.000.000). En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y declara Embargados Ejecutivamente los bienes arriba descritos en el estado en que se encuentran y hasta cubrir la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 186.000.000,00) y en tal carácter lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que los bienes Embargados Ejecutivamente sean dejados bajo la guarda y custodia del Notificado y en virtud de que los bienes Embargados no cubren el monto decretado por el Tribunal de la Causa nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Parte demandada en nombre de nuestra representada, y solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva devolver la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa”. En éste estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes Embargados Ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicho guarda y custodia conlleva, y ordena devolver la presente comisión con sus resultas, en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conforme firman.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889

El Notificado

La Parte Actora

Los Apoderados Judiciales de la
Parte Actora

El Depositario


El Perito

La Secretaria