En el día de hoy Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santas Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente Dirección: Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 1, Oficina N° 18-B, donde funciona el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía del Abogado Ciro Alfonzo Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.617, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Ejecución Forzosa, decretada con motivo del Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Reparación de Daños y Perjuicios que sigue La Nueva Librería Blanca Nieves C.A., Contra: Oficina Wittmer, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y para dar cumplimiento a lo solicitado por el Apoderado de la parte actora, en diligencia de fecha 31 de Octubre del 2.005, que riela en el folio N° Ocho (08) de la Comisión de que sean embargados ejecutivamente los Derechos sobre las Consignaciones que el Ciudadano Joseph Moubayed Tajer, le esta haciendo a la Oficina o Administradora Wittmer, en el Expediente N° 898 de Consignaciones de Canon de Arrendamiento, donde el beneficiario es el demandado antes identificado. Presente en dicho Tribunal una Ciudadana que dijo ser y llamarse: Juana Isabel Veliz de Calderón, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.265.879, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso a la oficina donde el Tribunal se encuentra constituido y quien sumistró al Tribunal Ejecutor de Medidas, el Expediente N° 898, contentivo de las Consignaciones efectuada por Joseph Moubayed Tajer a favor de Oficina Wittmer. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Ratifico lo solicitado en diligencia de fecha 31-10-2.005, en el sentido de que se practique la medida Ejecutiva de Embargo, sobre los derechos de acreencias a favor de La Oficina Wittmer, en el Expediente N° 898 de Consignaciones de la Nomenclatura llevada por el Juzgado de la Causa y hasta cubrir la cantidad de Setecientos Seis Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (706.324,60 Bs.) decretada por el Tribunal de la causa, por concepto de Daños y Perjuicios sufridos por el Demandante”. En este estado el Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado en diligencia de fecha 31-10-2.005 y ratificado en este acto, por el Abogado de la parte actora, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos que les corresponden a la Oficina Wittmer, sobre acreencia en el Expediente N° 898 de Consignación llevado por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo decretado en el Juicio intentado por La Librería Blanca Nieves C.A., Contra: Oficina Wittmer, por Resolución de Contrato de arrendamiento y Reparación de Daños y Perjuicios hasta cubrir la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00), por ser el monto que se encuentra depositado al momento de la medida en el expediente No. 898. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Expone: “ Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente, no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir dicho monto.” Líbrese copia certificada para ser anexada al Expediente N° 898. El Tribunal habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
CI N° 3.720.889
La Notificada
Dra. Juana Isabel Veliz de Calderón
El Apoderado de la Parte Actora
La Secretaria Temporal.-
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