En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005); siendo las 3:00 p.m.; previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial, Distinguido con las siglas B-29, en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial Unicentro, ubicado en la Avenida Victoria de esta ciudad de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía del Abogado José Luís Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadana: Fanny María Chávez, titular de la cédula de identidad N° 5.980.930, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro Cautelar, decretada con motivo del juicio que sigue Fanny Chávez contra Rosa Caraballo de Pérez, por Desalojo, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Rocha Moreno Álvaro Enrique, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 317.522, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble objeto de la medida de Secuestro, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal se designe cerrajero con el objeto de abrir la puerta principal del inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido. “El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como Cerrajero al ciudadano: Carlos Alberto Mengelle Pernía, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.087.841, quien una vez que acepto el cargo fue juramentado y se obligó a cumplir con las obligaciones que les impone la ley y procedió en este acto a abrir la puerta principal que permite el acceso al inmueble. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna. En este estado se hace presente en este acto la Abogada Yandy Coromoto Pérez Morantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.712, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano: Pérez Benítez Felipe de Jesús, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 624.762, quien manifestó al Tribunal ser el dueño de la Agencia de viaje que funciona en el inmueble objeto de la Entrega Material, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la Entrega Material y ha hacerle entrega al Tribunal Ejecutor el inmueble objeto del secuestro totalmente Libre de bienes y personas”. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara Secuestrado el Local Comercial distinguido con las siglas B-29, en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial Unicentro, ubicado en la Avenida Victoria de La ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa deposita dicho bien en la Persona de la Parte Actora ciudadana: Fanny Chávez, quien lo recibe en este acto totalmente Libre de bienes y personas.” El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 horas de la noche. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
EL NOTIFICADO.-
EL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA.-
LA PARTE ACTORA.-
EL CERRAJERO.-
EL PERITO.-
EL DEPOSITARIO.-
LA SECRETARIA.-
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