En el día de hoy Veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 1:00 pm, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center II, Local A-46 La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Empresa Lunchería La Propia Arepa, en compañía de la Abogada Griselys Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo del Juicio que sigue el ciudadano Luís Ramón Hernández contra la Empresa: Lunchería la Propia Arepa por Cobro de Prestaciones Sociales, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, Venezolano, mayor de edad, C.I. N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A. y Álvaro Rocha Moreno, Venezolano, mayor de edad, C.I. N° 317.522 en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse Coello de Sayazo María Elizabeth, Venezolana, mayor de edad, C.I. N° 8.814.798, quien manifestó ser la dueña de la Empresa Lunchería la Propia Arepa, a cuyas Puertas el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y quien expone: “ con el objeto de evitar que se materialice la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre bienes muebles propiedad de la Empresa: Lunchería la Propia Arepa, procedo a cancelar en este acto a la Apoderada Judicial de la Parte Actora ciudadano Luís Ramón Hernández la cantidad de un millón Diez y Siete Mil Novecientos Catorce con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.017.914,86) por concepto de Prestaciones Sociales, Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Dos con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 188.502,75) por concepto de costas Procesales y Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Uno con Diez Céntimos (75.401,10 Bs.) por concepto de costas de Ejecución, lo que hace un total de Bolívares un millón Doscientos Ochenta y un Mil Ochocientos Diez y Ocho con Sesenta Céntimos (Bs. 1.281.818,60) en dinero en efectivo de curso Legal. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Recibo en este acto la cantidad de un Millón Doscientos Ochenta y un Mil Ochocientos Diez y Ocho con sesenta Céntimos (Bs. 1.281.818,60) por los conceptos arriba descritos, en virtud de lo cual nada queda a deber por los conceptos demandados, por lo cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 PM. Es todo, Terminó, Se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
C.I. 3.720.889
La Notificada
La Apoderada Judicial de la
Parte Actora
El Depositario Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria
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