En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 2:30 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle García de Sena, Centro Comercial Victoria Center, Locales A1 Y A2, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Agencia Bancaria del Banco b.o.d., en compañía de la Abogado en ejercicio: GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del Juicio que sigue los ciudadanos: Carlos Alberto Padilla Jiménez y José Miguel Perdomo Cardozo, con la Firma Mercantil Protecto Caracas C.A., decretada por el Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en dicha Entidad Bancaria una persona que dijo ser y llamarse: RONDON LAYA LUIS ALBERTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.262.652, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de Negocios de la Entidad Bancaria antes mencionada, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien permitió el acceso. En este estado el Tribunal Ejecutor solicita al Notificado informe al Tribunal si la cuenta corriente. Nro. 0116-0118-90-0003148246, dispone de fondos suficientes para cubrir la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.576.009,50), monto líquido, mas las costas procesales y las costas de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, para ser Embargado Ejecutivamente. En este estado el Notificado informa al Tribunal Ejecutor, que la cuenta corriente Nro. 0116-0118-90-0003148246, posee fondos suficientes para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal Ejecutor, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por la Parte Actora, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.576.009,50), que comprende los siguientes montos Un Millón Doscientos Doce Mil Trescientos Quince exactos (1.212.315,00), mas la suma de Trescientos Tres Mil Setenta y Ocho con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 313.078,75), equivalente a las costas procesales calculadas al 25% sobre la suma total condenada, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 5% del valor de lo condenado, es decir, la suma de Sesenta Mil Seiscientos Quince Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (60.615,75), de la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0116-0118-90-0003148246, a nombre de la Empresa Protecto Caracas C.A., y ordena se elabore Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual deberá ser entregado al Tribunal Ejecutor de Medidas en este acto. En este estado el Notificado expone: “ Hago entrega en este acto al Tribunal Ejecutor el Cheque de Gerencia Nro. 03000984, de la cuenta Nro. 01160206142120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.576.009,50), de fecha: 23 de Noviembre de 2005, a favor del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara que recibe en este acto el Cheque de Gerencia Nro. 03000984, de la cuenta Nro. 01160206142120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.576.009,50), de fecha: 23 de Noviembre de 2005, a favor del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 pm. Es todo Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-C.I. 3.72.889.-



EL NOTIFICADO.-




LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-



LA SECRETARIA.-