REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2005-000482

Visto el escrito presentado por la ciudadana RITA MARÍA De AGUIAR SOUSA, titular de la cédula de identidad No 6.865.935, en su condición del representante legal del adolescente (Identidad Omitida) donde solicita se le conceda salir los días Sábados para reunirse con su equipo de trabajo para elaborar un proyecto de investigación obligatorio en el aspecto académico, este tribunal para decidir observa:

La ciudadana Rita María de Aguiar Sousa, titular de la cédula de identidad 6.865.935, representante legal del adolescente (Identidad Omitida) por escrito de fecha 08 de Noviembre del año 2005, ha solicitado a este Tribunal, según se entiende de su escrito presentado, la posibilidad de que el adolescente pueda salir los días sábados para reunirse con el equipo de trabajo para elaborar un proyecto de investigación de carácter obligatorio en el aspecto académico.

Ahora bien, al adolescente acusado en fecha 18 de Agosto del año 2005, se le impuso la medida cautelar de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se sigue por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, la cual en fecha 20-09-2005 este Tribunal en funciones de Juicio resolvió autorizarlo para que se trasladara al domicilio de su abuela paterna Ana Isabel Serrano de Cacique, donde la supervisión está comprendida los días miércoles y jueves desde las 7:00 am hasta 12:30 pm, ya que inicia actividades escolares desde la 1:00 pm hasta las 6:00pm y los días Viernes, Sábados y Domingos, deberá permanecer desde las 7:00 am hasta las 12 pm.

Tales señalamientos se hacen porque la solicitud de la representante se ha centrado en que se flexibilice más esta medida cautelar como en efecto ha ocurrido de acuerdo a lo decidido en fecha 20-09- 05, por otra es bueno indicarle a la representante que este tipo de peticiones pueden ser solicitadas por el mismo adolescente, ya que de acuerdo a la Doctrina de Protección Integral el adolescente es considerado sujeto de derechos, y en lo que a su situación se refiere y porque faltan escasos días para que cumpla los tres meses desde que fue impuesta la medida, queda abierta la posibilidad de que se revise la misma para ser sustituida por otra menos gravosa y si se considera procedente o no, pero que por ahora considera este tribunal que debe mantenerse en las condiciones en que se acordó pudiendo sus compañeros de estudios del dicho trabajo ir al sitio donde este la cumple para ayudarlo a realizar dicho trabajo de investigación y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Rita María de Aguiar de Sousa, de que su hijo (Identidad Omitida), salga los días sábados. Notifíquese de lo decidido al Adolescente y a la Solicitante.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria