REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011828

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA SUAREZ DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.170.805, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón las Luces, sector 19 de Abril, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro Mendoza; SUR: Con terrenos ocupados por Carolina Leal; ESTE: Con callejón las Luces y OESTE: Con terrenos por Maria Risoto. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de de madera y bloques, techo de acerolit, piso de tierra, tres habitaciones, una baño, garaje, un poso séptico, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTORIA PEREIRA Y LUIS VALERA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARINA SUAREZ DE YEPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro