REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012712

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Hermelinda Guanipa Parra, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.934.911, respectivamente asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Carrera 7 entre Calles 1 y 2 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Doscientos treinta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (235,34 mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 7 que es su frente; SUR: Con casa de Eulogia Pérez; ESTE: Con casa de de Andrea Parra y OESTE: Con casa de María Torrealba.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, comedor , cocina, baño, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Rubén Tito Caruci, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Hermelinda Guanipa Parra, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa