REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012812

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUAN DE JESUS COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.114, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia II, Avenida Principal la Municipal calle 2, manzana N° 9-C, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Jose Perez; SUR: Con Yelitza Mujica; ESTE: Con Pedro Vargas y OESTE: Con Rafael Ortiz. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, una sala, un comedor, cocina, un baño, un porche, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTORIA PEREIRA Y LUIS VALERA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN DE JESÚS COLMENAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro