REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.






EXPEDIENTE N° 2.565-05


Vista la conciliación suscrito por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 15 de Noviembre de 2005, entre los ciudadanos MARILET JOSEFINA PEÑA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.885.292 y domiciliada en Agua Viva Municipio Palavecino Estado Lara; y el ciudadano: MIGUEL ANGEL LOPEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.872, domiciliado en Sarare, Municipio Simón Planas Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 10 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 03 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.) semanales, por concepto de Obligación Alimentaría.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Navidad, útiles escolares, medicina y vestuario, los padres los cubrirán en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 15-11-2005, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los 29 días del Mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.




La…/



/…Juez


Dra. Coromoto de Del Nogal




El Secretario,



Abog. Daniel González.