REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 31 de octubre de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 1Aa/5530-05
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ciudadano AYALA HERNÁNDEZ LEONARDO ALFREDO
VÍCTIMA: ciudadano ALEXIS ENRIQUE OJEDA CHACAO (occiso)
FISCAL: 9° MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
DEFENSORES: abogados NORMA OLIVARES y GERARDO UZCÁTEGUI
PROCEDENCIA: JUZGADO 7° CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados NORMA CAROLINA OLIVARES y GERARDO RAMÓN UZCÁTEGUI, defensores del ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNÁNDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, en fecha 23/05/2005, causa 7C/1269-02. Se confirma la decisión recurrida referida ut supra.
N° 1.634

Le incumbe a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por los abogados NORMA CAROLINA OLIVARES y GERARDO RAMÓN UZCÁTEGUI, en su carácter de defensores privados del ciudadano AYALA HERNÁNDEZ LEONARDO ALFREDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de mayo de 2005; de conformidad con el artículo 447, numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte observa lo siguiente:

De foja 5 a foja 7, ambas inclusive, cursa inserto copia de escrito suscrito por los abogados NORMA CAROLINA OLIVARES y GERARDO RAMÓN UZCÁTEGUI, en su carácter de defensores privados del ciudadano AYALA HERNÁNDEZ LEONARDO ALFREDO, quienes interponen recurso de apelación, en los siguientes términos:

“Amparados bajo la sobra legal de lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; ciertamente señores magistrados nosotros quienes constituimos esta Defensa…Apelamos de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control en audiencia preliminar a través de la cual admite la experticia de un concha de bala como prueba para ser debatida en juicio Oral y Pública y lo hacemos en los términos siguientes: Riela…de la causa Inspección Ocular de fecha 17 de mayo 2004…donde se logra colectar un proyectil con núcleo de plomo con su respectivo blindaje de color amarillo, (parcialmente deformado)…asimismo riela …de la causa acta policial a través del cual la ciudadana Maria Elena Chacoa (madre del occiso) entrega a funcionarios …CICPC Turmero, Un Proyectil de Núcleo de Plomo…parcialmente deformado; VISTO QUE ESTA CONCHA DE BALA A LA CUAL SE HIZO MENCIÓN…CONSTITUYE LA ÚNICA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO DE LA CAUSA, CONCLUIMOS …QUE SE TRATA DE LA MISMA CONCHA DE BALA Y QUE POR TANTO LA MISMA NO PUDO HABER SIDO COLECTADA DE DOS MANERAS DIFERENTES, SURGIENDO UNA VIOLACIÓN FLAGRANTE DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 197 COPP, QUE ESTABLECE QUE LOS MEDIOS DE PRUEBA SERÁN OBTENIDOS DE MANERA LÍCITA E INCORPORADO EN EL PROCESO DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN LA LEY, …siendo así…existe una clara violación de lo establecido en el artículo 197 COPP…generándose…una violación clara e irrefutable del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa…es por todo lo antes expuesto que solicitamos …no admita esta Prueba para ser debatida en Juicio Oral y Pública… y quedando solo la declaración de la denunciante…Solicitamos el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el ordinal primero del artículo 318 COPP y a todo evento la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita a nuestro defendido permanecer en libertad en el Desarrollo del Proceso…. ”.

De foja 8 a foja 17, ambas inclusive, riela acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 23 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual, entre otras cosas, se desprende lo que sigue:

“SE DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal 09 del Ministerio Público del Estado Aragua, abg. ROBERTO ACOSTA, en contra del ciudadano: LEONARDO ALFREDO AYALA HERNANDEZ….titular de la cédula de identidad N°15.963.416,…por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO COMETIDO SOBRE LA VÍCTIMA CON ALEVOCIA, PREMIDITACIÓN Y CON EL USO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 407 antes de la reforma y 406 ordinal 1° de la reforma parcial Código Penal venezolano, en concordancia con los ordinales 01,05 y 11 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE OJEDA CHACOA. Por lo que se deja claramente establecido que la Acusación cumple con los requisitos requeridos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentados por el Representante de la Fiscalía 09 del Ministerio Público del Estado Aragua…, así como las pruebas a las cuales se adhiere la defensa, por el Principio de comunidad de las pruebas, por ser necesarios, legales y pertinentes. TERCERO: SE NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por los Defensores del acusado: LEONARDO ALFREDO AYALA…SEGUIDAMENTE EL ABG. GERARDO UZCATEGUI, solicita la palabra y en consecuencia expuso: “ en relación al primer punto decidido…esta defensa solicita reconsidere su apreciación, visto que, si bien es cierto, que no es susceptible de ser retrotraída la causa a la etapa de la investigación; también es cierto que esta defensa jamás hizo tal solicitud, entendiendo que ciertamente el lapso investigativo precluyo…por lo que ratificamos la solicitud antes hechos en relación a la nulidad del procedimiento a través del cual se logra recolectar la evidencia de interés Criminalístico como lo es la concha de bala, por cuanto al folio 131 de la causa corre inserta un acta a través de la cual se deja constancia de que la señora MARIA ELENA CHACON, es quién entrega dicha concha de bala a funcionarios CICPC, Sub Delegación Mariño, e igualmente corre inserta…acta a través de la cual se ponen en evidencia que esta concha de bala es recolectada mediante inspección ocular realizada por funcionarios de la Sub-Delegación Mariño en fecha 17-05-04visto asi…que es imposible que esta misma evidencia de interés criminalístico haya sido colectada e incorporada en el proceso de dos formas diferentes,…,virándose de manera flagrante lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…”, …En cuanto al punto dos, este honorable juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que nuestro defendido incurrió en el delito por el cual se le acusa, visto que solo existe una concha de bala como elemento de interés Criminalístico y el señalamiento de una persona quien señala que nuestro defendido fue la persona que cometió el hechos del proceso, solicitamos al tribunal reconsidere su decisión, por cuanto salta …a la vista que no existen tales elementos de convicción, ni medios de pruebas que comprometan a nuestro defendido…SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: Este Juzgador invocando el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA en cuanto a la reconsideración de la decisión emanada en esta fecha y se sostiene su decisión…”

De foja 29 a foja 31, las dos inclusive, aparece inserta copia del escrito suscrito por el abogado ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público del estado Aragua, mediante el cual, da contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados NORMA CAROLINA OLIVARES y GERARDO RAMÓN UZCÁTEGUI, defensores del ciudadano AYALA HERNÁNDEZ LEONARDO ALFREDO, en los siguientes términos:

“CAPITULO PRIMERO. DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA. Considera esta Representación Fiscal, que los alegatos más importantes formulados por la defensa, son los siguientes: 1.Alega la defensa, “….riela …inspección ocular de fecha 17-05-02…donde se logra colectar un proyectil con núcleo de plomo con su respectivo blindaje…parcialmente deformado….asimismo riela…acta policial a través de lo cual la ciudadana: Maria Elena Chacoa (madre de la Víctima), entrego a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones…Turmero, un proyectil con núcleo de plomo con su respectiva blindaje,….y que por lo tanto la misma no pudo haberla colectada de dos maneras diferentes, surgiendo una violación flagrante a lo establecido en el artículo 197 del COPP…solicitando no admita esta prueba para ser debatida en el Juicio Oral y Público (…) el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del COPP (…) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le permita a nuestro defendido permanecer en libertad en el desarrollo del proceso. Estos alegatos anteriormente señalados los contestaremos puntualmente en el numeral 1° del Capítulo II del presente escrito. …En cuanto al alegato esgrimido por la defensa en el punto N° 01 del Capítulo anterior, esta Representación Fiscal observa lo siguiente: Honorables Magistrados, si observamos del análisis de las pruebas objetadas por la Defensa, considera quién suscribe que podemos establecer los siguiente: …se puede apreciar Inspección Criminalísticas de 17MAY2004,….realizada en el lugar del Homicidio, donde se aprecia que dichos funcionarios recolectaron Un proyectil con núcleo de plomo con su respectivo blindaje,…parcialmente deformado, dicha Inspección fue promovida y admitida en su oportunidad legal por el Tribunal A-Quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: “…”artículo 202. Inspección….”. De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando fuere imposible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Considera esta Representante de la Vindicta Pública, que la Defensa Privada, con el debido respecto que se merece esta ultima, cayo en una equivoca mala interpretación del acta policial señalada en el folio 141, ya que al valorar la misma se puede apreciar que la señora madre del hoy víctima ciudadana: Maria Elena Chacoa, hace entrega por ante el Órgano Investigador de un proyectil con núcleo de plomo con su respectivo blindaje,…parcialmente deformado, es en fecha 18MAY2004, es decir un día después a la Inspección Criminalística de fecha 17MAY2004, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS FARIA Y YOEL DURAN…no siendo como lo interpreta y señala la Defensa que se trata de la misma concha de bala, es decir una sola concha, es por lo que se considera que en ningún momento se ha trasgredido el debido proceso y el derecho a la defensa, como lo puntualiza la Defensa, norma establecida en el artículo 12 del COPP. Finalmente, considera este Representante de la Vindicta Pública, que Audiencia Preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia se da del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un Juicio oral y Público contra el acusado y lo hace el Juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal. CAPITULO TERCERO. DEL PETITORIO Vistos los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente señalados, es por lo que solicitamos….con el debido proceso y acatamiento, que desestimen los argumentos esgrimidos por la defensa y en consecuencia sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la contra parte de la decisión emanada del honorable Tribunal Séptimo en funciones de Control, de fecha 23MAY2005, mediante la cual se acuerda y se admiten la Acusación y las Pruebas Promovidas por quien suscribe, de igual manera se mantenga la Medida Privativa de Libertad del ciudadano: AYALA HERNANDEZ LEONARDO ALFREDO…”

A foja 35, aparece inserto auto de fecha 11 de octubre de 2005, en el cual esta Instancia Superior deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5530-05, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la admisibilidad:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Órgano Colegiado encuentra que el recurso interpuesto cumple con los citados requisitos para que sea admisible; en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Motivación para decidir:

Esta Alzada observa que el argumento explanado por los recurrentes en su escrito de apelación, se orienta específicamente a la presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa que la recurrida le infringe al imputado, al admitir una probanza vinculada con la recolección de “un proyectil con núcleo de plomo con su respectivo blindaje de color amarillo”, precisada en el acta de Inspección Ocular N° 594, de fecha 17/05/2004 (f.132, I pieza), “concluyendo” la defensa que dicho proyectil es el mismo que aparece señalado en el acta de investigación penal de fecha 18 de mayo de 2005, el cual fue colectado por la ciudadana MARÍA ELENA CHACOA y posteriormente entregado a funcionarios de la Sub-Delegación Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

Pues bien, considera esta Sala que dicha manifestación carece de sustento, pues, se ha constatado que la prueba documental ofrecida para su lectura en el debate contradictorio fue la que aparece reflejada en el Acta de Inspección Criminalística N° 594, de fecha 17 de mayo de 2004, inherente a la colección hecha por los funcionarios actuantes de un determinado proyectil; infiriendo los quejosos que se trata del mismo proyectil que entregara la ciudadana MARÍA ELENA CHACOA, constando dicha entrega en acta de investigación penal de fecha 18 de mayo de 2004; no pudiendo los abogados defensores concluir que se trata del mismo proyectil, ya que esa circunstancia debe ser indefectiblemente dilucidada en el contradictorio, máxime que, el Ministerio Público ha sostenido en su escrito de contestación al recurso de apelación que, respecto a la recolección que rielan en las actas antes referidas, “no siendo como lo interpreta y señala la Defensa que se trata de la misma concha de bala, es decir una sola concha”; surge pues, un aspecto cuya discusión debe ser excluyentemente planteada en el correspondiente debate, ya que se tratan de posiciones contrarias, una, sostiene se trata del mismo proyectil, y, la otra, que se refieren a dos balas independientemente colectadas. Por lo tanto, la determinación de la circunstancia antes planteada le corresponde al juez de juicio, ya que es a él, a quien le compete establecer los hechos controvertidos.

En suma, siendo el argumento explanado por la defensa inherente a circunstancias propias de la investigación que pudieran incidir en el albur del juicio, se enfatiza y se reitera que, la valoración de las mismas es dable en el debate contradictorio, la cuales deberán ser aclaradas y determinadas en la audiencia oral y pública, ya que constituyen aspectos propios del fondo del asunto. En este sentido es menester referir que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativa sobre este particular, puesto que, no es precisamente en la audiencia preliminar la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o la defensa, pues, el análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos y ello debe efectuarse en el juicio oral y público (ver decisiones N° 115 del 13/04/2004 y N° 430 del 12/1172004).

Al hilo de todo lo expuesto precedentemente y con fuerza en dicha motivación, esta Corte de Apelaciones estima que lo ajustado en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación que interpusieran los abogados NORMA CAROLINA OLIVARES y GERARDO RAMÓN UZCÁTEGUI, en su carácter de defensores del ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 23 de mayo de 2005, causa 7C/1269-02; en consecuencia, se confirma la decisión recurrida. Y, así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusieran los abogados NORMA CAROLINA OLIVARES y GERARDO RAMÓN UZCÁTEGUI, en su carácter de defensores del ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 23 de mayo de 2005, causa 7C/1269-02. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida referida ut supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Juzgado correspondiente.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO


AJPS/AGBO/JLIV/tibaire
CAUSA N° 1Aa/5530-05