REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1Aa/5503-05
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSÉ DEL TORO RODRÍGUEZ y CLEMENTE RAFAEL CAVARCAS MORALES
DEFENSOR: abogado ORLANDO PACHECO PADRÓN y REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN
FISCALÍA: DÉCIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los abogados ORLANDO PACHECO PADRÓN y REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSÉ DEL TORO RODRÍGUEZ y CLEMENTE RAFAEL CABARCAS MORALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22 de agosto de 2005; en la audiencia especial relativa a la solicitud de prórroga hecha por la vindicta pública, conforme lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 172, 437.b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 1.583
Atañe a esta Superioridad conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por los abogados ORLANDO PACHECO PADRÓN y REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSÉ DEL TORO RODRÍGUEZ y CLEMENTE RAFAEL CABARCAS MORALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22 de agosto de 2005; en la audiencia especial relativa a la solicitud de prórroga hecha por la vindicta pública, conforme lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte observa lo siguiente:
De foja 11 a foja 18, ambas inclusive, riela escrito suscrito por los abogados ORLANDO PACHECO PADRÓN y REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSÉ DEL TORO RODRÍGUEZ y CLEMENTE RAFAEL CABARCAS MORALES, quienes interponen recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…En fecha 24 de julio de 2005, nuestros defendidos son privados preventivamente de su libertad, por la presunta y negada comisión del delito de tenencia de sustancias químicas...por el Juzgado Primero...solicitud formulada por la Fiscal 19...pues sobre el ciudadano DONALDO DEL TORO CASTRO ...pesaba una orden de aprehensión y los ciudadanos DONALDO DEL TORO RODRIGUEZ y CLEMENTE CABARCAS MORALES...son supuestamente detenidos en flagrancia...En consecuencia, encontrándose privados de libertad, ...tocaba a la ciudadana Fiscal 19...presentar ACTO CONCLUSIVO...debió presentar el acto conclusivo el día 23 de agosto...o en su defecto solicitar con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de dicho término...prórroga que pretendió ser solicitada...en fecha 15 de agosto,...dentro de los lapsos de ley, hasta aquí no hay ninguna ilegalidad,...pero es el caso, Ciudadanos Magistrados, que en la presente causa nos encontramos ante una serie de vicios procesales e irregularidades, que rayan en violaciones de carácter constitucional, las cuales sirven de fundamento al presente recurso de apelación...VIOLACIONES RESPECTO AL “IMPUTADO” DONALDO DEL TORO CASTRO El ciudadano DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO,...fue detenido...remitido a la Fiscalía...lo presenta...Tribunal de Control...realizada la presentación declina por cuanto no es dicho Juzgado el que dictó la orden de aprehensión, por tanto lo deja detenido sin ningún pronunciamiento al respecto, es decir no le dicta una medida cautelar privativa de libertad ni decide sobre su libertad,...En este estado de cosas, tenemos lo siguiente, siendo que la privación de libertad del ciudadano DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO...es una privación ilegítima de libertad; resulta por demás ilegítimo, irrito e ilegal, que no estando el mismo sujeto a una medida judicial privativa de libertad, por omisión de los Juzgados de Control que han conocido su causa, se presentar dictar un acto conclusivo en su contra... DE LAS VIOLACIONES RESPECTO DE LOS CIUDADANOS DONALDO JOSE DEL TORO RODRIGUEZ Y CLEMENTE CABARCAS MORALES...como indicamos en el acápite anterior presenta la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público solicitud de prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo...dicho prorroga lo hace en los siguientes términos, y copio textualmente: “...del ciudadano DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO y otros imputados” (subrayado nuestro) Con esta expresión “...y otros imputados...” la ciudadana fiscal, pretendió dar por cumplidos los parámetros o formalidades legales relativas a la identificación e individualización de los imputados sobre los cuales pretendía presentar un acto conclusivo. Lo cual constituye una aberración jurídica o por lo menos una ligereza que no puede ser pasada por alto convalidarse, pues la legislación patria en mataria penal exige la plena y cabal identificación de la persona imputada, máxime en causas con multiplicidad de imputados, como ocurre en el caso que nos ocupa, en la cual hasta los momentos hay ONCE (11) imputados, entonces pretender que se ha realizado una solicitud, un acto de imputación o de cualquier otra naturaleza, para una persona determinada por el solo hecho de haberse supuestamente referido a ella en los términos Y OTROS IMPUTADOS constituye una flagrante violación a normas procesales de obligatorio cumplimiento;...tenemos que nuestra legislación es clara cuando se requiere identificar a una persona, y son innumerables las disposiciones contenidas en gran cantidad de leyes, que exigen la identificación plena de las personas que realizan un determinado acto o de la persona a quien va dirigido, y más aún cuando se trata de individualizar la responsabilidad penal de una persona; ...es concluyente el argumento de que la solicitud fiscal no se refirió a mis defendidos DONALDO JOSE DEL TORO RODRIGUEZ y CLEMENTE CABARCAS MORALES, pues claramente se aprecia en la solicitud fiscal que los mismos no fueron identificados, es decir el referido escrito no se refiere a ellos y ni pueden originar resultados jurídicos a ellos. En consecuencia no existiendo una debida solicitud de prorroga formulada por la representación fiscal dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del COPP, a los fines de presentar su acto conclusivo y siendo que mis defendidos tienen más treinta días detenidos, sin que la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, haya presentado el respectivo acto conclusivo, pido de esta Corte de Apelaciones, se sirva una vez declarado con lugar el presente recurso de apelación, ordenar la libertad de mis defendidos DONALDO JOSE DEL TORO RODRIGUEZ y CLEMENTE CABARCAS MORALES, ...asi mismo pedimos que se declare expresamente la improcedencia de la referida solicitud por lo que respecta al ciudadano DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO...por cuanto sobre el mismo no pesa medida privativa de libertad alguna, sino que se mantiene privado ilegítimamente de libertad...Encuentra fundamento legal, el recurso de apelación contra auto, que por este medio interponemos en las disposiciones legales contenidas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal,...De la misma forma encuentra asidero legal, en las normas siguientes disposiciones, legales Artículos 25, 26, 44.1, 49.1, 49.2, 49.3, 49.8, 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Art. 126 Código Orgánico Procesal Penal ; Art. 11 y 12 Ley Orgánica de Identificación, normas ya invocadas, y que fueron contravenidas por el Juzgado Primero de Control del Estado Aragua y la Fiscalía 19 del Ministerio Público...Con fundamento en los argumentos fácticos y de derecho anteriormente expuesto solicitamos de esta Corte de Apelaciones, se sirva declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto a favor de nuestros defendidos ciudadanos DONALDO JOSE DEL TORO RODRIGUEZ y CLEMENTE CABARCAS MORALES...y en su orden, DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO....declarando en consecuencia que es inexistente la solicitud de prorroga formulada por la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público, y en consecuencia ordenando según las previsiones del artículo 250 del COPP, en concordancia con lo establecido en el 458 Ejusdem, la libertad inmediata de mis precitados defendidos.”
De foja 23 a foja 25, aparece inserto escrito presentado por el abogado MARCOS CÉSAR ALVARADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, donde da contestación al recurso de apelación interpuesto, por los abogados ORLANDO PACHECO PADRÓN y REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, defensores privados de los imputados DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSÉ DEL TORO RODRÍGUEZ y CLEMENTE CABARCAS MORALES, exponiendo lo siguiente:
“…estando dentro de la oportunidad procesal pertinente y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, acudo a su competente autoridad a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados ORLANDO PACHECO PADRON Y REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los imputados DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSE DELTORO RODRIGUEZ Y CLEMENTE CABARCAS MORALES, en contra del auto de fecha 22/8/05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Con ocasión a la solicitud de prórroga solicitada por el ministerio Público. DE LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO…al revisar la fecha de interposición del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ORLANDO PACHECO PADRON Y REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, se desprende que el mismo fue recibido por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 29/8/05, a las 2:40 horas de la tarde, tal cual se desprende del sello húmedo que aparece impreso en la copia enviada por el Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cabe destacar que el recurso interpuesto y fundamentado en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesto contra el auto de fecha 22/8(05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Al respecto el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones recurribles en el Titulo relacionado DE LA APELACION, igualmente el artículo 448 establece de manera taxativa: “El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado dentro del término de cinco días, a partir de la notificación”, en el caso concreto, el recurrente fue debidamente notificado de la prorroga otorgada al Ministerio Público en la misma audiencia especial que se celebró día 22/8/05 y efectuando el computo correspondiente, el lapso para la interposición del recurso expiró el día 27/8/05, tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. Así las cosas, el Ministerio Público considera inoficioso contestar el recurso de apelación por cuanto el mismo fue interpuesto con evidente extemporaneidad. PETITUM…en base a los argumentos antes expuestos, solicito se declare INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSE DEL TORO RODRIGUEZ y CLEMENTE CABARCAS MORALES, en contra del Auto de fecha 22/8/05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con ocasión a la solicitud de prórroga solicitada por el Ministerio Público…”.
De foja 4 a foja 10, ambas inclusive, riela acta de audiencia especial celebrada en fecha 22 de agosto de 2005, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual, en la parte dispositiva, acuerda lo siguiente:
“(1) En cuanto a la individualización de los imputados, la solicitud fiscal se basta por sí sola, por cuanto señala número de causa del Tribunal Octavo de Control, N° 8C-6704-05 y 05-F-19-202-05 y señala asimismo que se sigue la misma en contra de Donaldo José Santander del Toro entre otros, siendo que los artículos 70 y 73 del COPP prohibe la multiplicidad de causas. (2) Se niega la solicitud de Medida Cautelar hecha por la defensa y se ratifica la Medida de Privación Judicial de Libertad. (3) Se acuerda el lapso de 15 días de prórroga solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el art. 250 del COPP.”
En foja 29, cursa inserto auto de fecha 30 de septiembre de 2005, por medio del cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber recibido la causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5503-05, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
De la inadmisibilidad del recurso de apelación:
El artículo 437.b del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”
Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados ORLANDO PACHECO PADRÓN y REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, defensores privados de los imputados DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSÉ DEL TORO RODRÍGUEZ y CLEMENTE CABARCAS MORALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22 de agosto de 2005; en la audiencia especial relativa a la solicitud de prórroga hecha por la vindicta pública, conforme lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Órgano Colegiado al respeto se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por los referidos profesionales del derecho, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”[Subrayado de esta decisión]
En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.b, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en fecha 22/08/2005 -notificadas las partes en esa misma fecha-, siendo interpuesto el recurso que nos ocupa en fecha 29/08/2005, vale decir, siete (07) días después, y como quiera que, al amparo del artículo 172 eiusdem, todos los días son hábiles, por encontrarse la presente incidencia, para el momento del ejercicio recursivo, en fase preparatoria, se evidencia que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los abogados ORLANDO PACHECO PADRÓN y REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, DONALDO JOSÉ DEL TORO RODRÍGUEZ y CLEMENTE RAFAEL CABARCAS MORALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22 de agosto de 2005; en la audiencia especial relativa a la solicitud de prórroga hecha por la vindicta pública, conforme lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 172, 437.b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/JLIV/AGBO/Tibaire
Causa N° 1Aa/5503-05