REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de octubre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 47639-09
SOLICITANTES: DAICI AURORA JIMENEZ y ALEXANDER RINCON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.269.156 y 4.369.159, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.124.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 12 de febrero de 2009, los ciudadanos DAICI AURORA JIMENEZ y ALEXANDER RINCON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.269.156 y 4.369.159 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.124, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “20 de febrero de 1982”, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Mariño, hoy Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta que anexan marcada con letra “A”. Durante dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre NADIA ESTEFANIA y MARCOS ERNESTO, y fijaron su último domicilio conyugal en Residencias Palo Negro, Manzana “G”, Nº 199, Primera Etapa en Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua. De dicha unión adquirieron los siguientes inmuebles: A) Un apartamento ubicado en Base Aragua, Conjunto Residencial Aloha, Torre Maui, Apartamento con el Nº 16-D, Maracay Estado Aragua. B) Una casa ubicada en la Urbanización Residencial Palo Negro Nº 199, Manzana G, Palo Negro Estado Aragua. C) Un vehiculo marca Kia, Modelo Rio 1.5 LS MAN C/A, año 2008, color Gris Tormenta. D) Un vehiculo marca Ford, Modelo Explorer, año 2007, color Negro. De mutuo acuerdo solicitaron separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal por auto de fecha “17 de febrero de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “26 de marzo de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha “25 de octubre de 2010” compareció la ciudadana DAICI AURORA JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.124, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha “23 de mayo de 2011”, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano ALEXANDER RINCON CABRERA. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha “12 de agosto de 2011”, el Alguacil de este Tribunal practico la notificación del ciudadano ALEXANDER RINCON CABRERA.-
En fecha “04 de octubre de 2011, compareció el ciudadano ALEXANDER RINCON CABRERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA ZAPPONE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.238, quien mediante diligencia se dio por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “17 de febrero de 2009”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos DAICI AURORA JIMENEZ y ALEXANDER RINCON CABRERA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos DAICI AURORA JIMENEZ y ALEXANDER RINCON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.269.156 y 4.369.159, identificados en autos el día “20 de febrero de 1982”, por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, bajo el acta Nº 51. Año 1982.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 13 de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.- Exp. Nº 47639.-
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