En el día de hoy Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:00 de la mañana, previa habilitación el tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente Dirección: Calle Las Industrias, galpón N° 09, Zona Industrial Soco, La Victoria Estado Aragua, donde funciona “Empacadora de Alimentos EACA” C.A, en compañía del Abogado Asdrúbal García inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por motivo del Juicio por ante El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) que sigue Banco Mercantil C.A, contra Empacadora de Alimentos EACA C.A., El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos; Laya Oscar Arturo José, mayor de edad, venezolano, titular de la C.I N° 6.156.339, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A; quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Troiano del Gobbo Marco Giuseppe, mayor de edad, venezolano, titular de la C.I N° 6.083.281, en su carácter de Director de la Empresa Demandada “Empacadora de Alimentos EACA” C.A., a quien el Tribunal notifico de su misión y quien permitió el acceso. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, señala para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado por el Tribunal: Un (01) Camión marca Ford, tipo 350, año 1.987, tipo cava, color Blanco, serial de carrocería AJF 3HY13515, placa 92XAT el cual presenta las siguientes caracteristicas: pintura en general en mal estado, ralladuras generalizadas, sus cauchos en regular estado de conservación, tapicería en mal estado y asiento roto con su respectiva cava, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), Un Monta Carga, color verde, serial 35513824635, modelo CJ40, el cual presenta las siguientes caracteristicas: cauchos en regular estado, pintura en mal estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Cuatro (04) selladoras manuales bastante usadas, sin marca ni serial visible, el Perito Avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado cada una de Cincuenta Mil Bolívares (50.000) para un total de Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs); Siete Tolvas (07) en Acero Inoxidable, el Perito Avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado cada una de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) para un total de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000); Una (01) Cava Cuarto de Aluminio de 2,33 mts de ancho por 4,70 de largo y 2,40 de alto con su unidad de enfriamiento marca Infuisa sin serial visible con su unidad difusora, modelo LTA 90, Serial ULTA1046, se ignora su funcionamiento, El Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seis Millones de Bolívares ( Bs. 6.000.000); Una (01) Cava Cuarto en Aluminio de 1.70 mts de ancho por 2.37 mts de largo y 2.40 mts de altura, con una unidad de enfriamiento y su difusor interno en funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000), Una (01) Empacadora, marca Horvenca, modelo 1016, serial 5442, color Beige se ignora su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), una (01) sobadora marca Horvenca, modelo 1063, serial 5446, color beige, se ignora su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), Cuatro (04) mesones en Acero Inoxidable en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tienen un valor Aproximado cada uno de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) para un total de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000); una (01) llenadora marca Dematech, serial A-30585 se ignora su funcionamiento el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000); Una (01) Empacadora marca Indomak, modelo DG 450, serial 32750 con su correa transportadora, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000); Cien (100) sacos de Nueces con un precio global de dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), Veinticinco (25) paletas con 120 cajas cada uno de uvas Pasas Frutezca Cod-551, Cosecha 2005, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor Aproximado de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000), cuatro (04) Paletas con un contenido de 173 cajas cada una conteniendo morillas, cosecha 2005, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor Aproximado de Tres Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 3.460.000), Cuatro (04) Paletas conteniendo 300 cajas de Detilos Harchani Dattes sin semillas, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000), Una (01) Paleta con 44 cajas conteniendo Duraznos Kadioglu, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 880.000), Ciento Diez Cajas (110) de Morillas con Caroso, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000) Ciento Ochenta cajas (180) de Almendras Palmex sin piel, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un Valor Aproximado de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000), Diez y Nueve (19) Cajas de de Mini-Cedonias Mixtas, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000), Un (01) Compresor Industrial, marca Schuz, con un cabezal y su motor incorporado, marca Weg, CE, NBR 7094,02-MAR 04 BL 86477 de 62 kilos y su cabezal con su número 7970-6630, en buen estado de conservación con su respectivo generador de corriente tipo EM 205L, marca Matteil, serial 28277-01, modelo P160L de color Negro, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000), Ciento Treinta (130) sacos de Azúcar refinada de 50kg cada una marca Pio Tomayo, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000), todo lo anterior hace un total aproximado de Noventa y Seis Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 96.760.000), El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargados Preventivamente los bienes arriba señalados una vez Avaluados por el Perito Avaluador designados y hasta por la cantidad de Noventa y Seis Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 96.760.000) y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante ciudadano Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien los recibe en este acto en el estado en que se encuentra. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora Expone: “Solicito que los bienes Embargados Preventivamente sean dejados bajo la guarda y custodia del Notificado y por cuanto dentro de los bienes Embargados existen bienes perecederos se obligue a mantener un inventario igual al aquí Embargado este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia del Notificado a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva, y le señala al Notificado que por cuanto parte de los bienes Embargados Preventivamente existen bienes perecederos al momento de disponer de ellos deberá sustituirlos por bienes de la misma calidad y cantidad aquí Embargado Preventivamente. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Expone: “Por cuanto los bienes Embargados Preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados”. El Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto el ciudadano Mas Cano Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 6.976.859, en su carácter de director de la Empresa objeto de la medida a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado se hace presente el Abogado Armando José Noda Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.270. En este estado los ciudadanos Troiano Marco y Mas Canos Carlos Alberto, debidamente asistidos por el Abogado Armando José Noda expone: “Con el fin de dar por terminado el expediente N° 22.658 que cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas, anexamos a la presente acta para que forme parte Integrante de la misma en cinco (05) folios útiles, transacción suscrita en este acto por las partes identificadas en el Tribunal de la Causa, haciendo uso de las atribuciones conferidas a este Tribunal comisionado, en ese sentido pedimos al Tribunal de la Causa le imparta su correspondiente homologación, dejamos expresa constancia que en dicho documento la actuación del Dr. Armando José Noda, antes identificado ha sido en su carácter de Apoderado Judicial de Víctor Villaba González Codemandado en el presente Juicio, además de asistir a los cuatro Codemandados en la presente Causa”. Presente el Apoderado actor declara: “Acepto los términos de la transacción la cual ha suscrito, en su carácter de Representante de la parte actora y se compromete a consignar la carta de aceptación del Banco de los Términos degrimidos en esa transacción en un lapso Perentorio de Tiempo pidiéndole al Tribunal de la Causa le imparta su homologación. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que recibe en este acto transacción debidamente suscrita por las partes en este acto en cinco (05) folios útiles la cual forma parte integrante en la presente acta, y fue suscrita en presencia de la Juez Ejecutora. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. El Tribunal habiendo terminado su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 pm. Es todo, Término, Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


El Apoderado Judicial de la
Parte Actora



Abg. Asistente de los Notificados


Apoderado Judicial de
Víctor Villalba


Los Notificados


El Perito Avaluador


El Depositario Judicial


La Secretaria Temporal