En el día de hoy Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10: 30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente Dirección: Urbanización LA Mora II, Manzana G, Parcelas Nros 1,2,3,y 4 de La Victoria Estado Aragua, en compañía de la Abogada Loira Monagas, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.213, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) que sigue Antonio Morana Veloz contra José Roselli y Janneth Gharibe Gradisae de Roselli, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Laya Oscar Arturo José, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la C.I N° 6.156.339 en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado El Tribunal Ejecutor procedió a efectuar los toques de Ley a la puerta del Inmueble donde se encuentra constituido sin obtener respuesta alguna de ninguna persona. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Expone: “Ratifico lo solicitado en Diligencias de fechas 14 y 24 de Octubre del año en curso, en el sentido de que el Tribunal Ejecutor practique Medida de Embargo Ejecutivo del Inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, propiedad del Ciudadano: José Roselli, según se evidencia en copia certificada del Documento de Propiedad inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, registrado bajo el N° 43, folios 216 al 218, Protocolo I, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 1.998, que corre inserto en los folios 09,10,11 y 12 de la presente Comisión, el cual fue acompañado por el co-apoderado de la Parte Actora”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición y conforme a lo ordenado por Tribunal de la Causa y por los Apoderados Judiciales de la Parte Actora declara Embargado Ejecutivamente un Inmueble formado por un lote de terreno propio, la casa sobre el enclavada, que consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor, Cocina, Cuatro (04) Dormitorios, Dos (02) Salas de Baño y Garaje Techado. El lote de terreno en referencia forma parte de mayor extensión de las Parcelas Nros 1,2,3 y 4, de la Manzana G, de la Urbanización la Mora II, Ubicada en la Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dichas Parcelas fueron destinadas para el desarrollo del Conjunto Residencial y Comercial “Los Caobos”, conforme al Documento de Reparcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 01 de Septiembre 1.988, bajo el N° 29, folios 135 al 153, Protocolo I, Tomo 08. El lote de terreno Embargado esta distinguido con el N° 01, tiene una superficie aproximada de 368 Mt2 con 25 decímetros cuadrados, y sus linderos particulares son: Norte: 27,60 mtrs con el lote N° 02 y área verde del Conjunto; Sur: En 22 mtrs. Con la calle G de la Urbanización; Este: En 16,15 mtrs. Con la Parcela N° 05, de la Manzana G de la Urbanización y Oeste: En 15 mtrs. Con la quinta calle privada del Conjunto, el cual pertenece al co-demandado José Roselli; según se evidencia en Documento Protocolizado, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, registrado bajo el N° 43, folios 216 al 218, Protocolo I, Tomo 12, Tercer Trimestre del Año 1.998, que corre incierto en los folios 09, 10, 11 y 12 de la presente Comisión en Copia Certificada, el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante: Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, en regular estado de conservación y mantenimiento y quien lo recibe en este acto, en el estado arriba señalado. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto el bien embargado en este acto no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando Bienes propiedad de los Demandados, hasta cubrir dicho monto, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor devuelva la presente Comisión con sus actuaciones en el estado en que se encuentra una vez oficiado al Registrador Subalterno y obtenida la respuesta respectiva del Registro Subalterno correspondiente.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, ordena devolver la presente Comisión con sus resultas, una vez oficiado al Registrador Subalterno y obtenida la respuesta respectiva de dicho Registro. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez

Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° 3.720.889


La Apoderada Judicial de la Parte Actora


El Depositario Judicial

El Perito Avaluador



La Secretaria Temporal