REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 31 de octubre de 2005.
195° y 146°

Visto que hasta los momentos no se ha materializado la presentación de ACTO CONCLUSIVO alguno por parte del ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del Imputado RAMIREZ CASTILLO, Yanis Hiorvanis, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.884.247 residenciado en la Calle Santa Eduviges, Barrio “La Morita II”, Nro. 55, Maracay, Estado Aragua, y vista la solicitud presentada por el Defensor Público del prenombrado Imputado; este Juez emite el siguiente pronunciamiento:
Según el Defensor Público, en la presente Causa aún el Fiscal no ha presentado el Acto Conclusivo de Ley; razón por la cual este Juez ordenó a la Asistente ISMENIA GUTIERREZ, indagar en la Oficina de Alguacilazgo al respecto. Dicha funcionaria a su vez se entrevistó con el ciudadano CARLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.362.054, Alguacil adscrito a dicha Oficina, obteniendo como respuesta, que de revisión efectuada a los Libros de Control, no se refleja que hasta la presente fecha haya sido presentado ACTO CONCLUSIVO alguno en contra de dicho ciudadano, lo que indica que al prenombrado Imputado le asiste el derecho de quedar en plena Libertad, por mandato expreso del artículo 250 Aparte Sexto del Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto a obtener una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem, y así se decide.