REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 15 de septiembre de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 1Aa/5472-05
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JIMENEZ ALVARO JOSÉ, ESCOBAR OLAYA ALEXANDER, PINTO KENEDY DE JESUS Y FRANK PEÑA ARTEAGA
DEFENSORES: abogados RÓMULO SAA (Defensor Privado)
FISCAL: abogado LILIAN TIRADO, Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se Confirma la decisión de fecha 30 de agosto de 2005, causa 1C/6463-05, por medio del cual el Juzgado Primero de Control Circunscripcional acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ALVARO JOSÉ JIMENEZ, ESCOBAR OLAYA ALEXANDER, PINTO KENEDY DE JESUS Y FRANK ALEXANDER PEÑA ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, abogada LILIAN TIRADO MADRID, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en audiencia especial celebrada en fecha 30 de agosto de 2005.
N° 1.526

Corresponde a esta Superioridad conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por la abogado LILIAN TIRADO, Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2005, en audiencia especial de presentación de detenidos, donde, entre otros pronunciamientos, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ALVARO JOSÉ JIMENEZ, ESCOBAR OLAYA ALEXANDER, PINTO KENEDY DE JESUS Y FRANK ALEXANDER PEÑA ARTEAGA por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4, 6, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, antes de resolver el presente recurso de apelación, este Tribunal Colegiado considera útil revisar las actuaciones, y, en tal sentido, observa:

De foja 26 a foja 35, ambas inclusive, aparece inserto acta de audiencia especial de presentación de detenido de fecha 30 de agosto de 2005, en el cual la Juez del Tribunal Primero de Control Circunscripcional, expone los fundamentos que tomó en consideración para dictar la decisión contenida en el acta de audiencia especial, así:

“PRIMERO: Existe la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; asimismo existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado(s) de autos en la comisión de los hechos narrados por el Representante del Ministerio Público.- SEGUNDO: Califica la aprehensión como flagrante.- TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad.- CUARTO: Decreta Medida Cautelar de libertad, de conformidad con el artículo 256 ord. 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados: Alvaro José Jiménez, Alexander Escobar Olaya, Kenedy de Jesús Pinto, Fran Alexander Peña, de acuerdo a lo establecido en el ART. 256 ordinales 3, 4, 6, 8 del C. O. P. P. consistente en la presentación cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida del Estado Aragua, la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación de dos fiadores, se acoge la precalificación de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal...En este estado solicita la palabra la fiscal y expone: Solicito el efecto suspensivo y se remita la causa a la Corte de Apelaciones, se le concede la palabra a la defensa quien expone: la defensa no fundamenta su solicitud. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se suspende la medida cautelar y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones, es todo,...”

En foja 38, aparece inserto auto de fecha 06 de septiembre de 2005, en el cual se le da la respectiva entrada a la causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5472/05, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al Magistrado integrante de este Despacho Superior, Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada LILIAN TIRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto observa:

En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que la referida Fiscala se encuentra legitimada para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta alzada que no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada LILIAN TIRADO, en contra del dispositivo de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 30 agosto de 2005, en la respectiva audiencia especial de constatación de flagrancia, donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ALVARO JOSÉ JIMENEZ, ESCOBAR OLAYA ALEXANDER, PINTO KENEDY DE JESUS Y FRANK ALEXANDER PEÑA ARTEAGA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así expresamente se decide.

Motivación para decidir:

Al hilo de las actuaciones que anteceden, y vista la calificación referida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada LILIAN TIRADO MADRID, acogida por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, imputado a los ciudadanos ALVARO JOSÉ JIMENEZ, ESCOBAR OLAYA ALEXANDER, PINTO KENEDY DE JESUS Y FRANK ALEXANDER PEÑA ARTEAGA; esta Corte de Apelaciones considera que la decisión objeto de la presente incidencia recursiva se encuentra ajustada en derecho, en el sentido que, pudiera tratarse de un hecho punible imperfecto o inacabado, y que conforme a la previsión contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal no existe la presunción de peligro de fuga, aunado al hecho que, la medida cautelar sustitutiva es proporcional con la situación fáctica que se procesa, y en armonía con el principio de excepcionalidad de privación de libertad, consignado en nuestra norma normarum en su artículo 44, numeral 1 –in fine- cuando dispone, “Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, impone en su artículo 9, el principio de la afirmación de libertad: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Al tal efecto, es menester tener en consideración otras disposiciones del referido Código adjetivo penal, tales como los artículos 243 (Estado de Libertad), 246 (Motivación) y 247 (Interpretación Restrictiva), que exigen acuidad para el momento de valorar la posibilidad de privar de libertad al imputado.

En consecuencia, lo procedente y ajustado en derecho es confirmar la decisión de fecha 30 de agosto de 2005, causa 1C/6463-05, por medio del cual el Juzgado Primero de Control Circunscripcional acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ALVARO JOSÉ JIMENEZ, ESCOBAR OLAYA ALEXANDER, PINTO KENEDY DE JESUS Y FRANK ALEXANDER PEÑA ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, abogada LILIAN TIRADO MADRID, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en audiencia especial celebrada en fecha 30 de agosto de 2005. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Confirma la decisión de fecha 30 de agosto de 2005, causa 1C/6463-05, por medio del cual el Juzgado Primero de Control Circunscripcional acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ALVARO JOSÉ JIMENEZ, ESCOBAR OLAYA ALEXANDER, PINTO KENEDY DE JESUS Y FRANK ALEXANDER PEÑA ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, abogada LILIAN TIRADO MADRID, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en audiencia especial celebrada en fecha 30 de agosto de 2005.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Encargado) y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ

AJPS/AGBO/JLIV/ Tibaire
Causa N° 1Aa/5472-05