REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1Aa/5453-05
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADA: ciudadana MENDOZA FUENTES MADELEIN ZULEIMA
DEFENSORA: abogada ANGELA JARAMILLO
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTADO ARAGUA (abogada JENNY AGUIAR)
VÍCTIMA: (Identidad omitida, artículo 65 LOPNA)
PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANGELA JARAMILLO, defensora privada de la ciudadana MADELEINE ZULEIMA MENDOZA FUENTES, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2005, causa 7C/4295-04, el cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa de la preseñalada imputada; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 437.c y 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 1.533
Atañe a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada ANGELA JARAMILLO, en su condición de defensora privada de la imputada, ciudadana MENDOZA FUENTES MADELEINE ZULEIMA, en contra de uno de los pronunciamientos proferidos en la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2005, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la correspondiente audiencia Preliminar.
Esta Corte observa lo siguiente:
De foja 14 a foja 18, ambas inclusive, aparece inserto escrito donde la abogada ANGELA JARAMILLO, en su condición de defensora privada de la ciudadana MENDOZA FUENTES MADELEINE ZULEIMA, interpone recurso de apelación, en los siguientes términos:
“……En fecha 09 de Mayo de 2005 tuvo lugar La Audiencia Preliminar, en el Juzgado Séptimo...en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía (16°) contra...Madeleine Zuleima Mendoza Fuentes, por la presunta comisión del delito ...homicidio culposo prevista y...Artículo 411 del Código Penal...fueron opuestas debidamente las excepciones que la defensa consideró pertinentes, específicamente las previstas en el artículo 28 numeral 4° literal “C”, del texto adjetivo penal (acción promovida ilegalmente, por no revestir los hechos carácter penal). En este orden, una vez expuesta oralmente la acusación por parte del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la imputada Madeleine Mendoza,...ejerció su defensa y se declaró inocente...en virtud de no encontrarse presente en el momento en que el menor se introdujo en la piscina...se cedió...la palabra a...defensa...sustentó en forma oral las excepciones opuestas solicitando esta representación el sobreseimiento de la causa...el Trbunal A- quo como punto previo, a declarar sin lugar las excepciones opuestas ...Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa...El Juez de Control, Judicial y Constitucional, no cumplió con la obligación que le imponen las normas contenidas en los artículos 282, 6, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no solo dictó un pronunciamiento no acorde con la pretensión planteada por la defensa, produciéndose en consecuencia un Silencio Judicial, pues tal y como se evidencia del escrito de excepciones y de la Audiencia Preliminar,los alegatos esgrimidos por esta representación son “Acción Promovida Ilegalmente por fundarse en Hechos que no revisten Carácter Penal”, y no existe en toda la decisión dictada por el Tribunal, el debido pronunciamiento al respecto, que trae como consecuencia un estado de indefensión, al no explanar a las partes, el fundamento objetivo, subjetivo y jurídico, motivado y serio que llevaba a la convicción que nos encontramos frente a un injusto penal. Razones estas por las cuales solicito con todo respeto a la Corte de Apelaciones ...la nulidad absoluta de La Audiencia Preliminar realizada en fecha 09 de Mayo del 2005, de conformidad con el Artículo 191, en relación con los Artículos 282, 6,12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal”
De foja 01 a foja 02, ambas inclusive, obra escrito de contestación del recurso de apelación, presentado por la abogada JENNY AGUIAR, Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en el cual, entre otras cosas, dice:
“Esta Representación Fiscal, discrepa de lo alegado por la defensa, en relación a que el tribunal en ningún momento hizo referencia a las excepciones opuestas por ella, se evidencia que el tribunal hace referencia y así lo especifica Como punto previo: Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa de MADELEIN ZULEIMA MENDOZA...En tal sentido, el Tribunal observó la existencia de elementos de convicción suficientes, para la Admisión total de la acusación de igual forma que los medios probatorios. Esta Representación Fiscal, observa que lo dicho por la defensa no encuadra dentro de ningún de estos supuestos por considerar que no hubo violación de dicha norma, ya que en primer lugar se celebró la Audiencia Preliminar el día 30-09-2004, escuchando a todas las partes, culminada la audiencia, donde el referida imputada estuvo debidamente asistida por su abogada defensora, se le impuso el contenido de las actas y nunca se le negó a la defensa acceder a las actas. DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR Por lo antes expuesto y quedando demostrado que el Tribunal Séptimo...si hizo el pronunciamiento en relación a las excepciones interpuesta por la defensa, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la defensa, por cuanto de las actas se desprende, que siempre se caracterizó a la imputada sus derechos y garantías constitucionales...quien suscribe, solicita...1.- Sea declarado INADMISIBLE, el Recurso interpuesto por la defensa. 2.- En caso de no estimarse procedente dicho pedimento sea declarado SIN LUGAR, el Recurso intentado por la defensa en la cual solicita la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar...”
De foja 03 a foja 12, ambas inclusive, aparece inserta decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la audiencia preliminar, de fecha 09 de mayo de 2005, el cual se pronunció así:
“COMO PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la Defensa de MADELEIN ZULEIMA MENDOZA, ..el Juez al tomar su decisión debe aplicar el derecho, la equidad y la justicia en la búsqueda de la verdad, y en atención a ese interés superior de la justicia, no se debe confundir el derecho con justicia, ya que el derecho es el medio y la justicia es el fin....le atañe a la familia del hoy occiso, la tutela judicial efectiva que prevé el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la Justicia...y en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por ambos defensores en el presente proceso y consecuencialmente DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. YENNY AGUIAR , en contra de las ciudadanas MADELEINE ZULEIMA MENDOZA FUENTES...por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (Identidad omitida, artículo 65 LOPNA)...se deja claramente establecido que la Acusación cumple con los requisitos requeridos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas presentados por el Representante de la Fiscalía 16°...por ser necesarias, legales y pertinentes. TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por los Defensores de las acusadas, y se acuerda la solicitud con respecto al principio de Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a las ciudadanas MADELEINE ZULEIMA MENDOZA FUENTES y GLENYS ELENA PEREZ PÁEZ,...con fundamento a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal ...QUINTO: Se Ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa...”
En foja 27, aparece inserto auto de fecha 24 de agosto de 2005, en el cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haberle dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5453-05, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado de esta Corte, Dr. Alejandro José Perillo Silva.
DE LA INADMISIBILIDAD
Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada que en fecha 09 de mayo de 2005, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 7C/4295-04, se pronunció, entre otras cosas, admitiendo la totalidad de la acusación Fiscal; asimismo, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva a las imputadas, y, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa.
Ahora bien, es el caso que, el recurso de apelación se interpuso en contra de la providencia en la cual se declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa de la ciudadana MADELEINE ZULEIMA MENDOZA FUENTES.
A los fines de efectuar un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, es menester hacer referencia del artículo 437.c del Código Orgánico Procesal Penal, que consigna:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”
Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANGELA JARAMILLO, defensora privada de la ciudadana MADELEINE ZULEIMA MENDOZA FUENTES, mediante el cual recurre del pronunciamiento dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2005; esta Superioridad, al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por la preseñalada profesional del derecho, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;” [Subrayado de esta decisión]
En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.c del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el pronunciamiento impugnado es inherente a la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta por la defensa de la ciudadana MADELEINE ZULEIMA MENDOZA FUENTES, se evidencia que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por ser irrecurrible, y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANGELA JARAMILLO, defensora privada de la ciudadana MADELEINE ZULEIMA MENDOZA FUENTES, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2005, causa 7C/4295-04, el cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa de la preseñalada imputada; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 437.c y 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ
AJPS /AGBO/JLIV/tibaire
CAUSA N° 1Aa/5453-05