REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N°: 1Aa/5467-05
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ABOGADOS ACCIONANTES: HUGO ALBARRAN ACOSTA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO
PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE LUIS RAÑA DURAN
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados HUGO ALBARRÁN ACOSTA (quien actúa en ambos escritos de amparo) y SANTOS ALBINO CARDOZO ARÉVALO (quien actúa únicamente en el escrito que aparece en la incidencia signada con la nomenclatura 1Aa/5467-05), en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ LUIS RAÑA DURÁN, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
N° 1.534
Incumbe a esta Corte de Apelaciones conocer la presente acción de amparo, donde aparecen como accionantes los abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, y como agraviado, el ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN; asimismo, aparece como presunto agraviante, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al respecto esta Sala observa:
De foja 1 a foja 31, ambas inclusive, los abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, expusieron en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:
“...ocurrimos con la finalidad de ejercer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2.005, por la ciudadana Dra. FRANCIA LARA,...por violación de los derechos fundamentales a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violación de derechos fundamentales cometida por la Juez señalada como agraviante, por haber silenciado, ignorado y desconocido en la decisión objeto de amparo, los nuevos elementos de convicción obtenidos en la investigación realizada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, Dra. MARIA ESPERANZA CASTILLO, los cuales sirven para demostrar que el ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN, no es autor ni participante en el delito de Ocultamiento de Drogas, y que por lo tanto no puede estar sometido a la medida judicial preventiva privativa de libertad...LOS HECHOS 1.- El 21 de Julio de 2.005, el Juzgado Segundo...decretó, previa solicitud...Fiscal 19°...privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN,...2.- El 15 de Agosto de 2.005, la representante del Ministerio Público...presentó solicitud,...pide prorroga,...a los fines de la presentación del Acto Conclusivo...remitida al Juzgado Primero...3.- El 18 de Agosto de 2.005, ante el Juzgado Primero de Control...se celebró audiencia a los fines de resolver la solicitud...igualmente solicitó se decretara a favor del ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN, medida cautelar menos gravosa...el Tribunal Primero...acordó la prorroga...la defensa interpuso recurso de revocación...4.- El 24 de Agosto de 2.005, el Juzgado Primero...declaró sin lugar el recurso de revocación...en su decisión ignoró por completo los nuevos elementos obtenidos en la ivestigación...5.- El mismo día 24 de agosto de 2.005, después de publicada la decisión, la defensa solicitó del Tribunal Primero de Control...copia simple de la referida decisión,...El Tribunal de Control...no ha expedido la copia...6.-Señalado lo anterior, procedemos a señalar el contenido de los nuevos elementos...El contenido ...1.- acta de allanamiento realizado el 12 de Agosto de 2.005...2.- El contenido de la entrevista efectuada el 10 de agosto de 2.005, al ciudadano ARMANDO JOAQUÍN DELGADO...3.- El contenido de la entrevista efectuada...al ciudadano ORLANDO BENITO ROMERO,...4.- El Contenido de la entrevista...a...NORI ISABEL ILAZABAL DE LAGUADO...5.-El Contenido del contrato de arrendamiento del galpón...suscrito entre...NORI ISABEL ILAZABAL y ...FREDY ORLANDO JAIMES JAIMES...Esos nuevos elementos de convicción debieron ser considerados por la Juez Primero de Control...evidencian que la droga localizada...no fue ocultada por el ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN, sino por los ciudadanos FREDY ORLANDO JAIMES JAIMES y JOSE FERMIN MORENO SANCHEZ...Siendo que de los nuevos elementos surgidos en la investigación resultan evidenciados hechos que demuestran que son otras personas los autores del delito de ocultamiento de droga, y que por lo tanto permiten excluir la participación y autoría injustamente atribuida al ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN, es forzoso concluir, en que de no haber sido ignorados esos nuevos elementos de convicción, el dispositivo de la decisión objeto de la presente acción de amparo, hubiera sido el de acordar la sustitución de la medida preventiva privativa de libertad, por una menos gravosa.- 8.- Ahora bien, a pesar de la palmaria comprobación de los hechos aludidos, el Tribunal de Control declaró sin lugar el recurso de revocación y negó la sustitución de la medida preventiva privativa de libertad, por una menos gravosa, con el argumento que en su criterio existen suficientes elementos para considerar al ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN, como responsable en la comisión del delito de ocultamiento de drogas. Sin expresar ninguna otra razón ni de hecho ni de derecho, simplemente puso de manifiesto SU CRITERIO PERSONAL, puesto que no se basó ni en la ley, ni en las pruebas, ni en los hechos. DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS 1.- La...Juez Primera de Control actuó fuera de su competencia, pues con abuso de su autoridad de Juez, dejó de cumplir la obligación que la ley le impone, como lo es, la de decidir con sujeción a la ley y según lo que resulte de los elementos de convicción y de los hechos que emanan de tales elementos de convicción. Ese abuso de autoridad ocurrió en el presente caso, cuando la Dra. FRANCIA LARA, en su condición de Juez Primera de Control, “juzgó” la legítima pretensión del imputado JOSE LUIS RAÑA DURAN, de que se le sustituyera la detención preventiva por una menos gravosa, según su criterio, pero no según lo que resultaba de los nuevos elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación, que contrario al criterio muy subjetivo de la Juez, no revelan su responsabilidad penal, sino su exclusión del proceso, por no evidenciarse su autoría o participación en el hecho punible indagado...3.-...denunciamos: La violación de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, que establece el artículo 26 de la Constitución...así como las garantías del derecho a la defensa y del debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución, por cuanto la Juez de Control ignoró y por tanto desconoció en la decisión objeto del recurso de amparo, los nuevos elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación,...PETITORIO Pedimos que se declare CON LUGAR la presente acción de amparo y se proceda a restablecer la situación jurídica infringida a nuestro defendido JOSE LUIS RAÑA DURAN, por la decisión de fecha 24 de agosto de 2.005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito ...a cargo de la Dra. FRANCIA LARA, acordándose a su favor amparo constitucional de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República...mediante el cual se deje sin efecto la mencionada decisión y como consecuencia de ello se remita el expediente a otro Juzgado de primera Instancia en Función de Control, para que dicte decisión valorando los nuevos elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación por la Representación Fiscal del Ministerio Público y se decrete medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la preventiva privativa de libertad, dictada el 21 de Julio de 2.005, por la Juez Segundo de Control...1.- Para probar la existencia de los nuevos elementos de convicción señalados como silenciados por la Juez Primera de Control, promovemos la prueba de exhibición de tales elementos de convicción y para ello, solicitamos del Tribunal Constitucional, oficie a la Fiscalía De´cima Novena...para que remita al Tribunal, las actuaciones...aparecen los señalados nuevos elementos logrados en el curso de la investigación, relativos al allanamiento realizado en el galpón situado ...así como también las actas de entrevistas de los ciudadanos ARMANDO JOAQUIN DELGADO, ORLANDO BENITO ROMERO, NORI ISABEL ILÑAZABAL DE LAGUADO y el Contrato de Arrendamiento.- 1.- Para acreditar la decisión objeto del presente recurso de amparo, la defensa presentará en la Audiencia Oral Constitucional, copia certificada de la misma, de acuerdo con la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,...3.- Como ha sido imposible hasta la presente fecha obtener del Tribunal de Control, copia simple de la decisión objeto de amparo, la defensa se compromete a consignar al Tribunal Constitucional la misma, para los efectos de la admisión del amparo, tan pronto como la referida copia le sea expedida por el Tribunal de Control. A los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalo como agraviante a la Dra. FRANCIA LARA ...Juez Primera...en Función de Control...Por último solicitamos que para la celebración de la Audiencia Oral Constitucional, sea trasladado al Tribunal Constitucional el ciudadano JOSE LUIS RAÑA DURAN, quien actualmente se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua.”
En foja 32, riela auto de fecha 26 de agosto de 2005, por medio del cual, se da entrada a la presente causa ante esta Corte de Apelaciones, quedando registrada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5467-05, y, designándose como ponente, previo sorteo, al Magistrado Alejandro José Perillo Silva.
En foja 42, cursa auto por medio del cual se ordenó la acumulación de la causa 1Aa/5469-05, nomenclatura de esta Sala, a la presente causa 1Aa/5467-05, en virtud de que ambas incidencias de tutela constitucional guardan estrecha vinculación al tratarse de los mismos hechos.
De foja 44 a foja 75, ambas inclusive, aparece escrito contentivo de acción de amparo constitucional presentado por el profesional del derecho, abogado HUGO ALBARRÁN ACOSTA, el cual, esta Corte, le había asignado la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5469-05, y cuyo contenido trata sobre los mismos hechos planteados en el escrito presentado por el referido abogado en conjunto con el abogado SANTOS CARDOZO, el cual había quedado registrado con la nomenclatura 1Aa/5467-05.
De la Competencia:
La presente acción de amparo interpuesta por los abogados HUGO ALBARRÁN ACOSTA (quien actúa en ambos escritos de amparo) y SANTOS ALBINO CARDOZO ARÉVALO (quien actúa únicamente en el escrito que aparece en la incidencia signada con la nomenclatura 1Aa/5467-05), en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ LUIS RAÑA DURÁN, señala como agraviante a la Jueza FRANCIA MARGARITA LARA ASSAAD, del Tribunal Primero de Control Circunscripcional y, los derechos que denuncian como vulnerados tienen que ver con las disposiciones 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherentes a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, la Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer del amparo. Así se decide.
Esta Sala se pronuncia:
Al hilo de las anteriores actuaciones y de la información que aparece en el acta levantada por el Secretario de esta Sala cursante al folio 87, en donde se dejó constancia que en fecha 04 de septiembre de 2005, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, puso en libertad al ciudadano JOSÉ LUIS RAÑA DURÁN, según boleta de excarcelación N° 275; observa esta Sala que, tal acción de amparo debe declararse inadmisible por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en los escritos de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: Primero: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados HUGO ALBARRÁN ACOSTA (quien actúa en ambos escritos de amparo) y SANTOS ALBINO CARDOZO ARÉVALO (quien actúa únicamente en el escrito que aparece en la incidencia signada con la nomenclatura 1Aa/5467-05), en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ LUIS RAÑA DURÁN, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal.
El Magistrado Presidente (E) y Ponente
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
El Magistrado de la Corte
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
El Magistrado de la Corte
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
El Secretario
Abg. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
El Secretario
Abg. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
AJPS/AGBO/JLIV/Tibaire
CAUSA N° 1Aa/5467-05