En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:15 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Un Local distinguido con el N° 02, Planta Baja, en la Carretera Nacional El Junquito, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en compañía de la Ciudadana: Fehr Mussle Narcisa Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.581.143, debidamente representada por el Abogado Herbert Gutiérrez, Inpreabogado N° 99.594, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega del Inmueble Arrendado y Embargo Ejecutivo , con motivo del juicio seguido por Narcisa Josefina Ferh Mussle, contra el Ciudadano Andrés Argenis Rodríguez Peña, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente en este acto los ciudadanos: Laya Oscar Arturo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.156.339, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Rodríguez Peña Andrés Argenis, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° s8.195.577, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, quien expone: “En mi carácter de Parte demandada me doy por notificado y permito el acceso al Tribunal al inmueble objeto de la medida”. En este estado la parte actora y su Apoderado Judicial expone: “ “Solicitamos sean Embargados Ejecutivamente los Bienes Muebles que señalamos a continuación; Once (11) cajas conteniendo pistones, que se describen a continuación: Una (1) marca toyota, modelo EPV-2290-0, 20 con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares doscientos mil (Bs. 200.000,oo), Una (01) marca KHC, modelo 2f 040 con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo), Una (01) marca KHC 2f 020 con un valor aproximado a juicio del perito avaluado designado de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000,oo), Una (1) Sterling Pistón 470 NP EPU-2158 STD, con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo); Una (01) marca Jeep modelo 258 KSPPP -680 con un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo); Una (01) modelo Peuceet Cvcle 2521-040 KS, con un valor aproximado a juicio del perito avalador designado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); Uno (01) marca Corola, modelo JPPP4AC STD con un valor aproximado a juicio del perito Avaluador designado de bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo); Uno (01) marca Corola, modelo JLPPP-030, con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo); Tres (03) Bombas de Aceite que se describen a continuación: Una (01) bomba marca corola modelo LK-PPP, con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Noventa Mil Bolívares (90.000,oo): y cinco (05) bombas de agua que se describen a continuación, una (01) bomba marca chevrolet, modelo 8-644, con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares Ciento Veinte Mil (120.000,oo); una (01) bomba modelo 18-365, Ford m.300 con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,oo); Una (01) bomba de aluminio V.6de corola con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares Ciento Veinte Mil (Bs.120.000,oo); Una (01) bomba para Ford 150-350 con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares de Ciento Cincuenta bolívares ( Bs. 150.000,oo); y una (01) bomba modelo Ford, 350 JJTJ-919 con un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de bolívares ( Bs. 150.000,oo), lo que hace un total general aproximado de bolívares Tres Millones ( Bs. 3.000.000,oo). En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargados Ejecutivamente los bienes arriba descritos y hasta cubrir la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000, oo). Conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, de los cuales se desconoce su funcionamiento y se encuentran en buen estado y los pone en posesión de la depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien procede en este acto a trasladarlos a los depósitos de la depositaria judicial ubicados en Maracay Estado Aragua. En este estado la parte demandada expone: “Procedo en este acto a retirar los bienes de mi propiedad que se encuentran en el interior del inmueble por mi propia cuenta y riesgo y entrego al Tribunal Ejecutor el Inmueble totalmente libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a hacer entrega material del inmueble constituido por
un local distinguido con el N° 02 planta baja, de la Carretera Nacional El Junquito, Colonia Tovar del Municipio Tovar, Estado Aragua, a la demandante Ciudadana: Narcisa Josefina Ferh Mussle, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, todo conformes a lo decretado por el Tribunal de la Causa, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 P.M. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: N° 3.720.889.-




EL NOTIFICADO.-

LA PARTE ACTORA.-



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


EL PERITO AVALUADOR.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.-