REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007524
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gisela del carmen Romero Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.719.300, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha, sector A, casa Nro. 96-A de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide Catorce metros (14 mts.) de frente por veintidós metros (22 mts.) de lateral alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de Veintidós metros (22mts.) con terrenos ocupados por Fanny Blanco SUR: En linea de veintidós metros (22mts.) con calle de servicio; ESTE: En linea de catorce metros (14 mts.) con la vía principal que es su frente y OESTE: En linea de nueve metros (9mts.) con terrenos ocupados por Lilian Gamboa. . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, tanque aéreo con capacidad de 1200 lts. Con todos los servicios, totalmente cercado en bloques, puertas metálicas y protectores. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juana Rodríguez y Pablo García, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Gisela del Carmen Romero Villalobos ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez




MJP/merysa