REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008597
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Franklin Simón Abreu venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.919.575, de este domicilio, asistido por el abogado José Angel Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 92.401, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 11 entre calles 5 y 6 Barrio San José urbanización Bolívar de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide ciento treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros (132,87 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:: En linea de 10,30 mts. con al carrera 11 que es su frente SUR: En linea de 10,30 mts. con casa de Elio Aguilar; ESTE: En linea de 12,90 metros con casa de Franklin Abreu y OESTE: En linea de 12,90 cn casa de Francisco Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en un local de paredes de bloques, frisado, piso de cemento, techo de acerolit, cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Isaac Antonio Vande y oscar Rodríguez Leal, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Franklin Simón Abreu, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa