REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008652

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Elias Medina Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.117.345, de este domicilio, asistido por el Abogado Aldo José Laporta, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Asentamiento Campesino El Milagro Mijagual, sector Los Araguatos de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, la cual consta de Diez Hectáreas (10 Has) edificados sobre un terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Carmen Mendoza; SUR: Terreno ocupado por Antonio Mendoza; ESTE: Con terreno ocupado por Antonio Cordero y OESTE: Con carretera de por medio y terreno ocupado por Elio Méndez. Dichas bienhechurías consisten en cuatro (4) Potreros cultivados de pastos de primera, una pequeña laguna que se llena con agua correntina de lluvia, una cerca perimetral de alambre de púas de cuatro (4) pelos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Anacleto Marín y Juan Moreno, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Elias Medina Mendoza ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa