REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008828

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ali Beltrán Mosquera Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.776.293, de este domicilio, asistido por el abogado Yaceni Bracho, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°68.310, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Copey, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide veintidós (22) hectáreas alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Dilcia Ure SUR: Con carretera nacional que conduce a Siquisique; ESTE: Con propiedad que es o fue de Alexis Amaro y OESTE: Con propiedad de Gabriel Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en un fundo de sisal en el que se encuentra una casa campestre con paredes de loques y bahareque, piso cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Josefina Blanco y Luis Estela Muñoz, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Ali Beltrán Mosquera Gordillo ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa