REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008882

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AISA JOSEFINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.321.216, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 27 entre 10 y 11, esquina de la carrera 27, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (267,51 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 27; SUR: Con edificio Briqui; ESTE: Con calle 10, que es su frente; OESTE: Con terreno y casa que es o fue de Rafael Vásquez, ahora de la familia Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa para vivienda, conformada de la siguiente manera: piso de granito, paredes de bloques rojos, techos de platabanda de tabelón y un patio con piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAGGI YÉPEZ y AMPARO MÁRQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AISA JOSEFINA CARPIO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica