REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009061

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Magda Ramona Moran venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.729.593, de este domicilio, asistido por el abogado Andryk Morles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°104.227, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José Carrera, nueve con calle nueve casa Nro. 9-11 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide doscientos cincuenta y dos metros con noventa y seis centímetros cuadrados (252,96 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mts.) con terrenos ocupados por Lisbeth Oviedo; SUR: En linea de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mts.) con la carrera nueve (9); ESTE: En linea de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) con terrenos ocupados por María Jiménez y OESTE: En linea de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) con la calle nueve que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito cercada de bloques, en la cual se incluye un garaje para vehículo con una construcción en su totalidad de un terreno de doscientos cincuenta y dos metros con noventa y seis centímetros cuadrados (252,96 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Guillermo Olivo y Eligio Rodríguez, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Magda Ramona Moran, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa