REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008487


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BETZABETH COROMOTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.083.133, domiciliada en el Caserío El Naranjillo, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido de la abogada Amenaira del Valle Marcano. IPSA No. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado El Naranjillo, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras con una extensión de dos hectáreas ( 2 Ha. ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por AGUSTIN MENDOZA ; SUR: Vía de Penetración ; ESTE: Terrenos ocupados por EMILIANO FUENMAYOR Y OESTE: Vía de Penetración. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa para habitación que mide 10,00 metros de frente por 10,00 metros de fondo y consta de tres (3) habitaciones, recibo, cocina, comedor, baño y está construida de la siguiente manera: Paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS SCARLET CASTILLO Y ROSANGELA COLMENAREZ RAGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.988.515 y 17.194.269 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BETZABETH COROMOTO GARCIA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.