En horas del despacho del día de hoy, Lunes, 10 de Abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante la sede de este tribunal el trabajador FERNANDO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, C.I. V- 11.178.155 debidamente asistido por el abg. HELBERT GUTIERREZ, INPREABOGADO Nro.99.594 y por la otra el Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 62.998, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A, quienes exponen: A los fines de dar fin al presente proceso, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.366.420,00) cantidad esta que pasa a cubrir los conceptos laborales siguientes: antigüedad, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, indemnización del articulo 125 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, y demás concepto laborales, tal cantidad de dinero será pagada de la siguiente manera: - El primer pago por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.073.284,00) en cheque no endosable girado contra el Banco CORP BANCA Nro 58527008 a favor del apoderado judicial ABG. HELBERT GUTIERREZ, INPREABOGADO Nro.99.594, y estando presente el trabajador convalida dicho cheque a nombre de su representante legal, autorizando al mencionado abogado a recibir los pagos sucesivos, el cual se le hace entrega en este acto. Y el remanente se efectuara en nueve (9) pagos sucesivos cada uno por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 536.668,00), en las siguientes fechas: 1.- El segundo pago el día 17 de Abril de 2.006. 2.- El tercer pago para el día 27 de Abril de 2.006. 3.- El cuarto pago para el día 08 de Mayo de 2.006. 4.-El quinto pago para el día 18 de Mayo de 2.006. 5.- El sexto pago para el día 29 de Mayo de 2.006. 6.-El séptimo pago para el día 08 de Junio de 2.006. 7.-El octavo pago para el día 19 de Junio de 2.006.8.- El noveno para el día 29 de Junio de 2.006. El noveno pago para el día 10 de Julio de 2.006, los cuales serán efectuados a través de este Tribunal. La parte demandante, ciudadano FERNANDO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, C.I. V- 11.178.155 debidamente asistido por el abg. HELBERT GUTIERREZ, INPREABOGADO Nro.99.594, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago del acuerdo aquí suscrito.
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