En horas del despacho del día de hoy, Lunes, 17 de Abril de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la trabajadora LUZ MARINA MONTES DE BARROS, VENEZOLANA, C.I.V- 23.919.128, debidamente asistida por el abg. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO NRO. 111.169, y por la otra la Abg. KATERINE SANCHEZ, INPREABOGADO NRO. 55.018, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes exponen: A los fines de dar fin al presente proceso, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.622.186,00) cantidad esta que pasa a cubrir los conceptos laborales siguientes: antigüedad, preaviso, utilidades, vacaciones, salarios caídos, indemnización del articulo 125 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, tal cantidad de dinero será pagada de la siguiente manera: - El primer pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en efectivo, los cuales serán cancelados el día Veintiocho (28) de Abril de 2006, y se hará entrega por ante este Tribunal. Y el remanente se efectuara en cuatro (4) pagos sucesivos, mensuales, cada uno por la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 705.546,70), en las siguientes fechas: 1.- El segundo pago el día 31 de mayo de 2.006. 2.- El tercer pago para el día 30 de Junio de 2.006. 3.- El cuarto pago para el día 31 de Julio de 2.006. Los cuales serán efectuados a través de este Tribunal. La parte demandante, la trabajadora LUZ MARINA MONTES DE BARROS, VENEZOLANA, C.I.V- 23.919.128, debidamente asistida por el abg. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO NRO. 111.169, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago del acuerdo aquí suscrito.