En horas de despacho, de hoy martes veinticinco (25) de Abril de 2006, siendo las diez de la mañana de (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el trabajador ABELARDO BLADIMIR GUZMAN RODRIGUEZ, C.I. V- 15.532.841, asistido por el Abg. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, INPREABOGADO Nro.101.299 y por la parte demandada compareció el ABOG LUIS ALBERTO KOLSTER PAGES, INPREABOGADO Nro. 7.260, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, anotada bajo el Nro 11, Tomo 377-A Sgdo, de fecha 26 de Agosto de 1.998; parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: Las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada en fecha 21 de Abril de 2.006, compareció por ante este Tribunal y consigno escrito en el cual su representada Persiste en el Despido Injustificado del trabajador, por lo que ante tal manifestación por ante este despacho, consigno Cheque a nombre del demandante por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos y Nueve días de Cesta Ticket, por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 6.745.028,46) que fue efectuado por ante este Tribunal. La parte demandante, el trabajador ABELARDO BLADIMIR GUZMAN RODRIGUEZ, C.I. V- 15.532.841, asistido por el Abg. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, INPREABOGADO Nro.101.299, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento y solicita le sea entregado en este mismo acto el cheque consignado por la parte demandada, por lo que esta Juzgadora acuerda lo solicitado. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.
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