En horas de despacho, de hoy miércoles veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo las once de la mañana de (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el trabajador JOSE ALEXANDER PEREZ, C.I. V-13.246.643 asistido por el Abg. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, INPREABOGADO Nro.101.299 y por la parte demandada comparecieron las ABOG BETTY TORRES y ZORAIDA BRITO, INPREABOGADO Nro. 13.047 Y 29.317 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, anotada bajo el Nro 11, Tomo 377-A Sgdo, de fecha 26 de Agosto de 1.998; parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: Las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada en fecha 21 de Abril de 2006, compareció por ante este Tribunal a los efectos de persistir en el Despido Injustificado del trabajador y procedió a consignar Cheque por concepto del monto total de las prestaciones sociales así como los derechos laborales que le asisten al trabajador y en tal virtud ofrecemos en este acto, la cantidad neta de OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.112.354,50) que comprende el pago de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Salarios Caídos y Nueve días de Cesta Ticket, tal como se encuentra suficientemente explanado en el escrito de consignación, así mismo, se observa que hay una diferencia en el salario que sirve de base de cálculos a las indemnizaciones por despido injustificado y en la prestación de antigüedad, lo cual totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.887.645,50) cantidad esta que se cancela en este acto al reclamante en cheque nro.29781633 girado contra el Banco Banesco de fecha 26 de abril de 2.006, a favor del accionante, en consecuencia el total neto que se da en ofrecimiento en este acto es de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.9.000.000,00). La parte demandante, el trabajador JOSE ALEXANDER PEREZ, C.I. V-13.246.6437, asistido por el Abg. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, INPREABOGADO Nro.101.299, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento y solicita en este acto la entrega del cheque consignado por la parte demandada en fecha 21 de abril de 2006, y recibe conforme la diferencia en cuanto los mismos. Esta juzgadora acuerda lo solicitado, y las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.