En horas de despacho, de hoy miércoles veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo las once de la mañana de (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el trabajador ORLANDO JOSE ESTANGA, C.I. V- 8.792.809 asistido por el Abg. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, INPREABOGADO Nro.101.299 y por la parte demandada comparecieron las ABOG BETTY TORRES y ZORAIDA BRITO, INPREABOGADO Nro. 13.047 Y 29.317 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, anotada bajo el Nro 11, Tomo 377-A Sgdo, de fecha 26 de Agosto de 1.998; parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: Las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada en la persona de su apoderada judicial la ABG. BETTY TORRES, antes identificada, en nombre de su mandante Persiste en el despido y en tal virtud ofrecemos en este acto, la cantidad DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, que comprende el pago de Trescientos cincuenta y tres días (353) de Prestación de Antigüedad, calculados con el salario integral, que alcanza la suma de bolívares SEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.106.191,76), Intereses sobre prestación de antigüedad, calculados a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela desde Mayo del 2.005 hasta marzo de 2006, que alcanza la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (388.864,06), vacaciones fraccionadas conforme a la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Empresa, que alcanza la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (1.829.310,23), utilidades fraccionadas calculadas conforme a la Cláusula 20 de la Convención Colectiva, la cantidad CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (470.477,31), indemnización por Despido Injustificado, que comprende la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ (210) SALARIOS QUE ALCANZA LA SUMA DE OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.078.782,78), Salarios Caídos la cantidad de bolívares QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.596.850,52) y Nueve días de Cesta Ticket, por la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.102.870,00), al total de la suma adeudada se deduce la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00) los cuales les fueron dado al solicitante como anticipo de prestaciones sociales, mas la cantidad de bolívares DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.352.,39), por lo que la cantidad aquí ofrecida es por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.478.124,28) en cheque Nro.61259709 girado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor del accionante. La parte demandante, el trabajador ORLANDO JOSE ESTANGA, C.I. V- 8.792.809, asistido por el Abg. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, INPREABOGADO Nro.101.299, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento y recibe conforme en este acto. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente.
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