En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Abril del año 2.006, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JAVIER HABIB ABDUL MASSIH MOUKHALLALEH, titular de la Cédula de Identidad Nº. V - 12.929.166 en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DROPHY´S, S.A., debidamente asistido por el profesional del derecho EFRÉN ÁVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.809, quien en lo adelante y para los solos efectos se denominará LA EMPRESA por una parte y por la otra la ciudadana YUDITH MEDINA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-13.018.521, de este domicilio y hábil en cuanto a derecho se requiere, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho LUISA VONA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 60.405, quien en lo adelante se denominará LA EX TRABAJADORA, quienes exponen: “De mutuo acuerdo las partes, hemos convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, con la finalidad de ponerle fin a la reclamación judicial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA, con ánimo conciliador y en el interés propio de las mismas, han decidido de mutuo acuerdo ponerle fin a la relación de trabajo, igualmente, de mutuo acuerdo, ambas partes, pactamos en dar por terminada cualquier acción de cualquier naturaleza a que hubiere lugar como consecuencia de la extinta relación de trabajo, pues, con la firma de la presente transacción, las partes se dan por satisfechos en sus pretensiones.-
SEGUNDA: De mutuo acuerdo, LA EMPRESA, pacta de forma amistosa con LA EX TRABAJADORA, la respectiva cancelación de la indemnización laboral que corresponde a dicha ciudadana por concepto de antigüedad según articulo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo (L.O.T), intereses sobre prestaciones sociales, indemnización Artículo 125 de la LOT, Indemnización Sustitutiva del Preaviso LOT, Horas Extras de Sobretiempo supuestamente por los días laborales y Sábados, Horas de Sobretiempo supuestamente por los días Domingos y descansos compensatorios, utilidades y utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, y vacaciones y Bono fraccionadas, y demás indemnizaciones laborales que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000.000,00). De mutuo acuerdo, ambas partes acuerdan que el pago de la suma antes indicada será cancelada de la siguiente forma: a) En este mismo acto, a través del cheque número 49-69204983, Banco Exterior a favor de la mencionada ciudadana por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), con fecha 27/04/2006, b) la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) pagaderos en fecha 07 de Mayo de 2006 y c) La cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), serán cancelados en fecha 15 de Junio de 2006, las cuales serán cancelados por ante este mismo Tribunal.
TERCERA: LA EX TRABAJADORA, ya identificada, en presencia y debidamente asistida por su abogado LUISA VONA, igualmente identificada, declara recibir en este acto la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), a su total, cabal y absoluta satisfacción. Asimismo se acuerda que con el pago último supra señalado, la ciudadana YUDITH MEDINA MEDINA, expresamente manifiesta que no tiene nada mas que reclamar como consecuencia de la relación de trabajo que la unió a la empresa ya que los montos aquí recibidos son los que le corresponden por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes que rigen la materia.
CUARTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción laboral y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación que vinculo a la ciudadana YUDITH MEDINA MEDINA con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DROPHY´S, S.A.., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
QUINTA: De igual forma la ciudadana YUDITH MEDINA MEDINA, ya identificada, en presencia y debidamente asistida por su abogado LUISA VONA, igualmente identificada, declaran expresamente en este mismo acto que renuncia a cualquier recurso ordinario y/o extraordinario, sea este civil, mercantil o penal, contra el ciudadano JAVIER HABIB ABDUL MASSIH MOUKHALLALEH, titular de la Cédula de Identidad Nº. V - 12.929.166.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan conjuntamente por ante este Tribunal, homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos. De igual forma las partes declaran expresamente que renuncian a cualquier recurso ordinario y/o extraordinario, contra el auto de homologación que sobre esta transacción laboral se imparta. Así mismo declaran renunciar o desistir de cualquier otra acción o procedimiento derivada de la relación laboral extinguida por cuanto los montos cancelados aquí incluyen la totalidad de los derechos y conceptos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Solicitamos de igual forma, una vez conste en autos el último pago, se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente número DP31- L – 2006 – 000 023, nomenclatura de este Tribunal. Así mismo, solicitan de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Victoria, se sirva expedir una copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga al momento de realizar el último pago.
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