En horas del despacho del día de hoy, Viernes, 07 de Abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante la sede de este tribunal la trabajadora YUMIRA JOSEFINA HERRADA BELIS, C.I. V- 13.239.453 debidamente asistida por la abg. GRISELYS P. RIVAS. INPREABOGADO Nro.44.131 y por la otra el Abg. SHIRLEY ABAD, INPREABOGADO Nro. 75.162 en su carácter de apoderado del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.398.100 y de este domicilio, PROPIETARIO de COLEGIO BATALLA DE LA VICTORIA (COBAVIC) quienes exponen: A los fines de dar fin al presente proceso, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) cantidad esta que pasa a cubrir los conceptos laborales siguientes: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, indemnización del articulo 125 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, y demas concepto laborales, tal cantidad de dinero será pagada de la siguiente manera: - El primer pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) en cheque no endosable girado contra el Banco BANESCO Nro 38818751 a favor de la trabajadora YUMIRA JOSEFINA HERRADA BELIS, C.I. V- 13.239.453, el cual se le hace entrega en este acto. Y el segundo y ultimo pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES para el día Miércoles Veintiséis (26) de Abril de 2.006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante este Tribunal. La parte demandante, ciudadana YUMIRA JOSEFINA HERRADA BELIS, C.I. V- 13.239.453 y debidamente asistida por la ABOG. GRISELYS P. RIVAS. INPREABOGADO Nro.44.131, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago del acuerdo aquí suscrito.