En el día hábil de hoy Siete (07) de Abril de 2006, siendo las nueve de la mañana de (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, mediante su apoderado Judicial ABOG. NATALYS C. MARQUEZ G. INPREABOGADO Nro.39.260 y por la parte demandada compareció el ABOG GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, INPREABOGADO Nro. 94.009, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ENVASES INDUSTRIALES HAH, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Julio de 2.001, anotada bajo el Nro 70, Tomo 33-A; parte demandada en el presente juicio, quien presento Original de Instrumento Poder al efectum videndi, con fotostato para que sea debidamente certificado y agregado a los autos, quienes exponen: Las partes intervinientes en el presente proceso, consignan en este acto, por el demandante Escrito de Pruebas constante de tres (3) folios útiles sin anexo y la parte demandada escrito de pruebas constante de siete (7) folios útiles sin anexos, y con el fin de dar fin al mismo, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000) cantidad esta que pasa a cubrir los conceptos laborales siguientes: Trescientos setenta y cinco días (375) de antigüedad, el fideicomiso, los veinte punto ochenta días(20.80) de utilidad fraccionada, treinta (30) días de vacaciones fraccionadas, los veintitrés(23) cesta ticket del mes de octubre de 2.005, veintidós (22) cesta ticket del mes de noviembre de 2.005 y ocho (08) cesta ticket del mes de diciembre de 2.005 por los días que realmente laboro, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno y de mas concepto laborales, tal cantidad de dinero será pagada de la siguiente manera: - El primer y único pago para el día Viernes Veintiuno (21) de Abril de 2.006, el patrono ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000) será efectuado por ante este Tribunal. La parte demandante, representada debidamente por su apoderado judicial ABOG. NATALYS C. MARQUEZ G. INPREABOGADO Nro.39.260, visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el pago del acuerdo aquí suscrito.
|