En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril del año 2006, comparecen por ante este digno Tribunal en primer termino CARLOS LUIS MARTINEZ, Procurador de Trabajadores y Apoderado del la parte actora, ciudadano ELADIO URBANO DUQUE COLMENARES en la presente causa, debidamente identificados en autos por una parte, quien en lo adelante y par a los efectos de esta conciliación se denominara LA ACTORA y por la otra la ciudadana MARIA ELENA SERRANO ORTIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.376.580, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.266, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil CLEANER’S DE VENEZUELA C.A., debidamente identificada en autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará LA DEMANDADA se ha convenido en suscribir la presente CONCILIACION bajo la figura de la Auto-composición procesal, para así poner fin a la controversia suscitada entre las partes por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS GANADOS SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, y así dar por liquidada las pretensiones de LA ACTORA, todo de conformidad con lo previsto en el en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; ambas partes nos permitimos establecer los siguientes particulares:
“Primero: LA ACTORA reclama por vía judicial el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, dentro de los cuales emergen de la interpretación libelar los siguientes: 1.-Antigüedad, 2.- Vacaciones vencidas, 3- Vacaciones Fraccionadas, 4.- Utilidades Vencidas, 5.-Utilidades Fraccionadas, 6.- Indemnizaciones por Despido Injustificado (Art. 125 de la L. O. T.), A.- Indemnización por tiempo de servicio B.-Indemnización sustitutiva del preaviso; 7.- Salarios Caído. La sumatoria de todos estos conceptos tal y como lo refiere el texto de la demanda asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.363.737,50).
Segundo.- LA DEMANDADA una vez analizados minuciosamente todos los conceptos narrados en la demanda incoada en su contra, tanto en la parte sustantiva como en la base de cálculo de la totalidad de los mismos, difiere de LA ACTORA en relación con el computo de las Prestaciones y Salarios Caídos
Tercero.- LA DEMANDADA en atención al respeto que tiene por los derechos que asisten al trabajador accionante, y dado que ha reconocido la existencia de la relación de trabajo, y una vez calculados adecuadamente las prestaciones que por ley le corresponden, le ofrece en este acto por vía conciliatoria y dadas las facultades que tienen las partes de poner fin a litigios en pendencia o precaver los aún no existentes mediante recíprocas concesiones, ofrece a LA ACTORA a los fines de concluir ésta controversia la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), con cuyo pago cancela todos los conceptos reclamados en la demanda incoada en su contra, es decir: 1.-Antigüedad, 2.- Vacaciones vencidas, 3- Vacaciones Fraccionadas, 4.- Utilidades Vencidas, 5.-Utilidades Fraccionadas, 6.- Indemnizaciones por Despido Injustificado (Art. 125 de la L. O. T.): A.- Indemnización por tiempo de servicio, B.-Indemnización sustitutiva del preaviso; 7.- Salarios Caídos y cualquier otro concepto causado durante la relación de trabajo y que no haya sido determinado por el accionante en su demanda.
Cuarto: LA ACTORA, habiendo estudiado minuciosamente el ofrecimiento explanado por LA DEMANDADA, libre de constreñimiento alguno, lo encuentra ajustado a sus intereses, y no contrario a derecho, por lo cual lo acepta en su totalidad, reconoce el cumplimiento de LA DEMANDADA en su obligación con todos y cada uno de los beneficios laborales y Prestaciones sociales Manifiesta igualmente LA ACTORA haber revisado conjuntamente con LA DEMANDADA el ajuste de los cálculos que sustentan la propuesta conciliatoria y los reconoce como correctos, así mismo, LA ACTORA declara plenamente satisfechos todos los puntos de la demanda, vertidos en los conceptos constitutivos del reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y declara que nada se le adeuda y desiste de intentar cualquier procedimiento o acción por cuanto reconoce que por la presente conciliación y con la cantidad recibida, quedaron cubiertas cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios y prestaciones derivados de la relación de trabajo como horas extraordinarias, bonos nocturnos, días de descanso, diferencias de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones, salarios caídos, beneficios derivados de la relación de trabajo, preaviso, indemnizaciones por despido, etc. por este ni por ningún concepto que le vincule con LA DEMANDADA, por lo que las partes acuerdan pagar y recibir respectivamente la cantidad antes señalada en dos (2) cuotas de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero efectivo al momento de la firma de la presente conciliación, los cuales declara recibir en este acto LA ACTORA en moneda de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción; y la segunda cuota, es decir, el monto restante, que comprende la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) para ser pagada a los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la firma de la presente conciliación.
Quinto: Las partes declaran que convienen, una vez cancelada la totalidad de las sumas convenidas, en dar a la presente conciliación, el valor de COSA JUZGADA y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente conciliación y sé de por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se tenga tal actuación del Tribunal como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.