En el día de hoy, cuatro (04) de abril de 2006, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la abogada BLANCA VINCI PRIETO, Inpreabogado No. 86.879, y por la parte demandada compareció el abogado JOSE ALVES, Inpreabogado No. 94.084, quien consigna en este acto copia fotostática de poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo ), por concepto de pago de, salarios caídos, indemnización de despido, indemnización sustitutiva del preaviso, prestaciones sociales: Días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades, alícuotas, bono sustitutivo de utilidades, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios profesionales y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular y consigna para ser agregado a los autos calculo de prestaciones sociales de la parte actora, constante de siete (07) folios útiles. SEGUNDA: En este estado el ciudadano VIRGILIO CARVALLO DE FREITAS PINTO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. Igualmente declara que recibe por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.415.000,oo y que el último salario devengado en la por la cantidad de Bs. 900.000, mensuales y que acepta que en este acto culmina la relación laboral. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque personal No. 03533860, del Banco Provincial, por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo), a nombre del ciudadano VIRGILIO CARVALLO DE FREITAS PINTO, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.