REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 05 de abril de 2006
195º y 147º

Vistas las actuaciones insertas a los autos y por cuanto se evidencia que en fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Cinco (2005), este Juzgado, dictó sentencia, en el cual declara Decaimiento de la acción por haber transcurrido mas de un (1) año sin impulso procesal, y vencidos los lapsos establecidos por la ley para que las partes ejercieran sus recursos pertinentes, tal y como se evidencia en consignación efectuada por el alguacil de este tribunal de fecha 05/04/06, encontrándose la misma definitivamente firme, es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones ordena el Archivo y Cierre del presente expediente. Envíese al Archivo Judicial para su resguardo y custodia. Es todo.

LA JUEZA

DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA SECRETARIA,


ABOG. E. MILENE BRICEÑO

Exp: DH32-L-1999-000002.
LP/m.b.t.