REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000704
ASUNTO: NK01-X-2006-000031
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
Mediante acta de fecha 06 de Abril de 2006, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ, Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NP01-P-2006-000704, en el cual aparecen como acusadores privados los Ciudadanos RAMON DOMINGO TURMERO MORON, ARNOLD TURMERO MORON y MIGUEL ANGEL JIMENEZ; alegando que mantiene vinculo de afinidad con el Ciudadano Abg. LUIS FERNANDO TURMERO BARRIOS, quien ejerce la defensa de los acusados antes nombrados, por cuanto éste último sostuvo vinculo matrimonial con la ciudadana Beatriz Gómez Gil, hermana de su madre Magdalena Gómez Gil; en razón de ello, aduce que se inhibe de conocer de aquella, fundamentando legalmente dicha incidencia, en la circunstancia prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ, señala en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio del 01 al 02, de la presente causa, lo siguiente:
“... Quien suscribe, abogada MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.895.241; en mi carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal paso a dejar constancia del presente planteamiento: El día 04 de Abril de 2006, se recibió ante este Tribunal Acusación Privada presentada por los ciudadanos RAMON DOMINGO TURMERO MORON, ARNOL TURMERO MORON Y MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ, en contra de los ciudadanos JUAN ALEMAN y RENNY JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de difamación. Sin embargo, observa quien suscribe que los acusadores privados ciudadanos Ramón Domingo Turmero Moron y Arnol Turmero Moron, son primos hermanos del ciudadano Luis Fernando Turmero Barrios, quien a su vez es tío político de mi persona, ello en virtud de que sostuvo vínculo matrimonial con mi tía BEATRIZ GÓMEZ GIL, hermana consanguínea de mi madre MARIA MAGDALENA GOMEZ GIL, y como quiera que según lo establecido en el Código Civil Venezolano el vínculo por afinidad no se pierde aún con la disolución del matrimonio, el ciudadano LUIS FERNANDO TURMERO BARRIOS, sigue manteniendo con mi persona el vinculo de afinidad mencionada. Ahora bien, la presente inhibición no se encuadra en el contenido del ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el parentesco aludido no es con alguna de las partes de la presente causa, no obstante, la relación estrecha que mantengo con mi tío Luis Fernando Turmero Barrios, la cual no se perdió, con la disolución del matrimonio que lo unió con mi tía Beatriz Gómez Gil, en virtud de que de esa unión nacieron tres (03) hijos de nombres Celestino Turmero Gómez, Beatriz Alejandra Turmero Gómez y Luis Fernando Turmero Gómez, con quienes si tengo parentesco consanguíneo dentro del cuarto grado, lo cual hace que mantengamos contacto directo; hace pensar a quien suscribe que me encuentro incursa en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considero que al mantener en la actualidad una relación estrecha, de confianza y de familiaridad con mi tío Luis Fernando Turmero Barrios, quien a su vez mantiene una relación de hermandad con sus primos Ramón Domingo Turmero Moron y Arnol Turmero Moron, pudiera generar en esta funcionaria cuyo norte es administrar justicia, circunstancias de índole familiar y conflicto interno que afectaría la imparcialidad que debe tener todo sujeto administrador de justicia en las causas que son de su conocimiento. En consecuencia, tal y como mencioné ut supra, considero que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser mi inhibición al conocimiento del presente asunto de carácter obligatorio tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. En base a los planteamientos antes expuestos, ME INHIBO FORMALMENTE del conocimiento del asunto signado con el número NP01-P-2006-704, y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declare con lugar la misma, por cuanto se encuentra ajustada a derecho.”. (Sic). (Nuestra la cursiva).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, colige que se abstiene de conocer de la causa NP01-P-2006-000704, sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1... (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5… (OMISSIS);
6... (OMISSIS)…;
7... (OMISSIS)…;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motives graves, que afecte su imparcialidad.
Esta Corte de Apelaciones, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, signada con el N° NK01-X-2006-000031, que la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ, Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstiene de conocer del asunto principal penal Nº NP01-P-2006-000704, conforme lo dispone el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que en el proceso penal que se ventila en ésa, actúan acusadores privados RAMON DOMINGO TURMERO MORON, ARNOLD TURMERO MORON y MIGUEL ANGEL JIMENEZ, quienes a su vez son primos hermanos de su tío político Luís Fernando Turmero Barrios, ex cónyuge de su Tía Beatriz Gómez Gil, con quien le sigue uniendo vinculo de afinidad.
Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, por cuanto la abstenida se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer de la causa N° NP01-P-2006-000704, toda vez que estando casado el ciudadano Luís Fernando Turmero Barrios, con su tía Beatriz Gómez Gil, de cuya unión matrimonial nacieron tres hijos, y siendo su tío político primo hermanos de los acusadores privado en el asunto principal Nº NP01-P.-2006-000704, resulta creíble la abstención esgrimida por ella, puesto que persistiendo aun el vínculo por afinidad acotado en actas, entre el ciudadano Luís Fernando Turmero Barrios y la Jueza abstenida, tal y como lo plantea en el acta respectiva, de conocer de ese asunto, pudiera generarse un conflicto familiar; razón por la cual, estimamos factible la subsunción de la circunstancia fáctica dispuesta en el artículo 86.8 del Código Orgánica Procesal Penal; de conocer del asunto in commento, dada la situación anímica que genera en la Jueza inhibida, la circunstancia de hecho por ella planteada, se pudiera afectar notablemente la imparcialidad que debe tener como Juez al entrar a conocer y decidir el asunto Nº NP01-P-2006-000704.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el texto del acta levantada en fecha 06/04/2006 y, encuadra perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé como causal de inhibición el hecho de que exista un motivo grave que afecte la imparcialidad que debe tener como guía en su proceder la Ciudadana Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer de el asunto principal NP01-P-2006-000704, contentiva del proceso en el cual intervienen como acusadores privados los Ciudadanos RAMON DOMINGO TURMERO MORON, ARNOLD TURMERO MORON y MIGUEL ANGEL JIMENEZ, quienes a su vez son primos hermanos de su tío político Luís Fernando Turmero Barrios, ex cónyuge de su Tía Beatriz Gómez Gil, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2006-000704. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, sea remitido inmediatamente al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2006-000704, para que el cuaderno en mención se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Así se decide.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,
Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán Boada
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray
LJLJ/IDelVDM/FJMB/sa.
|