REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Abril de 2.005
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-005223
ASUNTO: NP01-R-2006-000049

PONENTE: Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín.


Mediante decisión emitida en fecha 14 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2005-005223, admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano LISANDRO JARAMILLO; atribuyéndosele a aquél la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad y, decretándose el Sobreseimiento de la Causa en lo que respecta al delito de Lesiones Personales Intencionales Leves.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 17 de marzo de 2006, la Ciudadana Abg. Saribel Barranco, en su carácter de Fiscal (Aux.) Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/03/2006 se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esa misma fecha y, entregada a la ponente en referencia el 29/03/2006; por auto separado se ordenó corregir el cómputo efectuado en actas del asunto principal NP01-P-2005-005223, siendo devuelto el presente asunto a tales fines en la última fecha antes indicada; el 04/04/2006, se recibe nuevamente las presentes actuaciones, siendo ADMITIDO el recurso en revisión el 10/04/2006; transcurridos cinco días hábiles, luego de haber sido admitido éste y, en atención a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar decisión, en los términos siguiente:
-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Mediante escrito presentado el 17/03/2006, la ciudadana Abg. Saribel Barranco García, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada el 14/03/2006, por el Tribunal Segundo de Control, de cuyo texto inserto en copia certificada a los folios del 01 al 05, se lee:
“…En fecha 01 de febrero de 2006 se presento formal acusación ante el Tribunal Segundo de Control, en contra del ciudadano INSP: (PEM) LISANDRO JARAMILLO, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 418 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 43 y 46 ordinales 1° y 4° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 7 ordinal 1 literales “a” del Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13-12-2000 mediante gaceta oficial N° 5.507 Extraordinario, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AYARIS FIERLISIS….se realiza la audiencia Preliminar…donde el Juez procedió a la Admisión Parcial de la ACUSACION FISCAL, en virtud de que admitió parcialmente la Calificación Fiscal, admitiendo en su totalidad la imputación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y Sobreseyó en relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, alegando para ello que no surgían suficientes elementos de convicción….señalando además que para este Juzgador, el dicho de la victima adminiculado con los testimonios de dos testigos presénciales no refuerzan ni hacen presumir que lo lógico y jurídico es imputable el delito de lesiones leves, no son fundamentos suficientes para sustentar que las lesiones que sufrió la victima se las ocasiono el acusado de autos…considera esta representación Fiscal que la decisión causa un gravamen irreparable, por cuanto el funcionario involucrado será juzgado por la comisión de un solo delito quedando así impune el delito de LESIONES….Alegando dicho tribunal que para ese momento se desprende de las actas que integran el presente asunto solo el dicho de la victima y el examen Forense, Observando asombrado el Ministerio Público que dichos elementos no son los únicos que llevaron a esta servidora a realizar tal imputación, ya que se desprende de igual forma de las Actas procesales las entrevistas….Habida cuenta ante todos los elementos antes descritos sorprende a esta Representación Fiscal la decisión del Tribunal en referencia que en primer lugar pasa a analizar el contenido de las entrevistas y decidir sobre la veracidad o no de ellas, y en segundo lugar los fundamentos que utiliza para dictar el sobreseimiento en sala son complementados posteriormente en el Auto de Apertura a Juicio y agrega en su decisión palabras que supuestamente fueron interpretadas por la victima, las cuales no existen en las Actas de denuncia, ni mucho menos fueron dichas en la Audiencia preliminar, demostrando de esta manera incongruencia a la hora de analizar las actas procesales que integran la presente causa……Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Representación Fiscal….solicito a la Corte de Apelaciones….se declare la NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ordenando la realización de una nueva Audiencia…” (SIC). (Nuestra la cursiva).



SEGUNDO: En fecha 14 de Marzo de 2006, el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia preliminar en el asunto principal Nº NP01-P-2005-005223, dictando algunos pronunciamientos, de cuyo contenido se desprende –según consta en copia certificadas que rielan a los folios 06 al 15- lo siguiente:
“…FINALIZADA LA AUDIENCIA Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez escuchada la acusación interpuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, la declaración del imputado y lo expuesto por la Defensa y la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación incoada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, toda vez que este juzgador se aparta de la calificación jurídica en razón de la imputación del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES ya que no surgen suficientes elementos de convicción que hagan surgir la responsabilidad penal en este delito que le atribuye el Ministerio Público, sin embargo después de analizar todas las actas procesales se evidencia con claridad meridiana aun cuando se han presentado actas que pudieran tener alguna circunstancia donde se pueda apreciar que el Inspector LISANDRO JARAMILLO practicó la detención cumpliendo con las formalidades legales ya que consta el dicho de la Fiscal Tercero del Ministerio Público quien de manera expresa nos indica que no se participó en relación a la detención de la víctima CARMEN FERLISI considerando este juzgador que la conducta puesta de manifiesto por el imputado INSPECTOR JEFE LISANDRO JARAMILLO si podría estar subsumida en el Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el de Lesiones ya que consta en actas que la persona que se acercó a la víctima al momento de ser traslada hasta la Dirección de Policía fueron funcionarios policiales, no obstante este dicho señalado por la víctima no aparece en ningún acta procesal cursante en autos, solo existe un Examen Médico Forense que ubico la descripción de unas lesiones leves, siendo éste uno de los fundamentos por el cual este juzgador se aparta de la imputación en el Delito de Lesiones Personales Intencionales Leves. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público por, por considerar todas estas pruebas legales, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa y a las cuales el Ministerio Público hizo oposición en esta Audiencia Preliminar, dentro del contexto procesal penal es importante indicar que ciertamente las pruebas al ser promovidas se debe indicar su pertinencia y al revisar el escrito presentado por la Defensa no se desprende esa debida indicación, vulnerándose lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no se admiten las pruebas promovidas por la Defensa. ASÍ SE DECIDE. Siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 Ejusdem TERCERO: Visto que el ministerio Público imputa el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves este Tribunal en lo que respecta el Delito de Lesiones decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, ADMITIDA PARCIALMENTE COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL IMPUTADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y SOLICITAR AL TRIBUNAL LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, concediéndole la palabra al acusado LISANDRO JARAMILLO, quien manifestó: “No admito los hechos”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado ciudadano LISANDRO JARAMILLO, con lo cual se instruye que el acusado sea juzgado en Libertad, ya que en el caso que nos ocupa es ajustado a derecho aplicar el Principio establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE”. (Cursiva de este Tribunal).



TERCERO: Cursa en folios del presente asunto en apelación, actuaciones de interés en la presente resolución que fueron acompañadas al escrito recursivo, siendo ésas las siguientes:
3.1. Copia certifica del Auto de Apertura a Juicio emitido el 14/03/2005, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2005-00522324 (Folios 22 al 27) ;
3.2. Copia de la denuncia formulada el 17/02/2005, por la presunta víctima de autos, ciudadana Carmen Ayaris Ferlisi (Folios 28 y 29);
3.3. Copia de la ampliación de la entrevista tomada a la víctima de autos, indicada en el numeral anterior (Folio 31 y su vlto);
3.4. Copia del acta contentiva de la entrevista tomada al ciudadano José Gregorio Velásquez Brito (Folio 32 y su vlto);
3.5. Copia del acta que contiene la entrevista tomada al ciudadano José Humberto Hernández Cova (Folio 33 y vlto);
3.6. Copia del escrito acusatorio presentado por la ciudadana Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Monagas (Folios 34 al 44).


-II-
MOTIVA DE LA ALZADA


Cree conveniente esta Alzada colegiada, citar el contenido de algunas normas adjetivas penales que serán revisadas y analizadas en la presente resolución, a saber:

*Artículo 329. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El Juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

*Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

*Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable.

A los fines de entrar a resolver cada uno de los argumentos recursivos esbozados por la ciudadana Representante del Ministerio Público en el escrito que presentara el 17/03/2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resumir los alegatos recursivos de la manera que a continuación se señala:
A) Que discrepa del parecer judicial relativo a la admisión parcial de la acusación fiscal por ella presentada en contra del imputado LISANDRO JARAMILLO, toda vez que no comparte la desestimación que se hiciera del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves en perjuicio de la ciudadana Carmen Ayaris Ferlisis, pues en actas existen elementos de convicción suficientes que demuestran la responsabilidad penal que tiene el ciudadano arriba mencionado en la comisión del delito de Lesiones, antes señalado; existiendo en el escrito acusatorio otras probanzas –a parte del dicho de la víctima y del examen médico forense que le fue practicado- que denotan la presunta comisión del hecho punible en mención, tal es el caso de las actas de entrevista de los ciudadanos José Gregorio Velásquez Brito y José Humberto Hernández, quienes –según su parecer- son testigos presenciales de ese hecho;
B) Que el Juez de Control, al entrar a valorar los elementos que sirven de fundamento a la acusación fiscal, para luego proceder a desestimar uno de los delitos imputados al ciudadano LISANDRO JARAMILLO, incurrió en una impropiedad, pues emitió pronunciamientos sobre el fondo del asunto controvertido, lo cual le está vedado en ese acto y etapa procesal; aunado a que, señala en su decisión palabras no pronunciadas por la víctima en aquel acto procesal; de igual manera agrega que, el Juez de Control procedió a complementar su decisión de Sobreseimiento en el Auto de Apertura a Juicio.

Como petitorio, solicita de esta Corte de Apelaciones declare Con Lugar el presente recurso de apelación, y, como consecuencia de ello, decrete la Nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada en el asunto principal Nº NP01-P-2005-005223.


Para decidir esta Corte de Apelaciones, observa:

En revisión y análisis de los argumentos recursivos, antes resumidos, insertos en el escrito presentado el 17/03/2006, por la Abg. Saribel Barranco García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de esta Entidad Federal, observa esta Alzada colegiada que el punto álgido que cuestiona aquélla es, en definitiva, el pronunciamiento mediante el cual se sobreseyó parcialmente la causa, vale decir, sólo en lo que respecta a la imputación del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, por haber sido desestimada en ese sentido el acto conclusivo en mención, y por ende, admitido parcialmente el mismo (acusación fiscal). A tal efecto, este Tribunal de Alzada no comparte el parecer judicial antes precisado, pues al indicar el Juzgador en la recurrida que no existen en actas elementos de convicción suficientes que hagan presumir la responsabilidad penal del ciudadano LISANDRO JARAMILLO en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana Carmen Ayaris Ferlisis, procedió incorrectamente, debido a que cursan en folios del asunto principal in commento, otros elementos de convicción que no fueron considerados por aquel jurisdicente al dictar el Sobreseimiento que cuestiona; dicho esto, se observa de actas que, el Juez de Control omitió en su revisión y análisis referirse -aun someramente- al contenido de las actas de entrevistas que le fueron tomadas a dos testigos presenciales de ese hecho; por lo que, no concatenándose debidamente las actas que fueron presentadas por la Representante del Ministerio Público, puesto que no es cierto que sólo cursen en actas dos elementos que operen en contra del ciudadano LISANDRO JARAMILLO, debido a que existen otros dos elementos a los que ni siquiera hizo mención el Juzgador en su decisión- tal y como se dijo anteriormente- que haber sido estimados plantearan controversias que deben ser conocidas y resueltas únicamente en el juicio respectivo; en razón de esa circunstancia, ha debido el Juez Segundo de Control decidor admitir la acusación fiscal respecto a esta imputación, para que los hechos allí delimitados y su controversia hubiesen sido debatidos en juicio oral.

Dicho lo anterior, ahondando más sobre ese punto y como complemento del argumento anterior, se constata en el texto decidor, que el ciudadano Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al pretender fundar la desestimación parcial de la acusación fiscal formulada en lo atinente al delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, adujo efectivamente que (Folio 13)“…no surgen suficientes elementos de convicción que hagan surgir la responsabilidad penal en este delito que le atribuye el Ministerio Público…”; refiriéndose única y exclusivamente al dicho de la víctima y al contendido del examen médico forense, descartando la existencia de cualquier otro elemento, todo lo cual se desprende del extracto siguiente (Folio 13): “…no obstante este dicho señalado por la víctima no aparece en ningún acta procesal cursante en autos, solo existe un Examen Médico Forense que ubico la descripción de unas lesiones leves, siendo éste uno de los fundamentos por el cual este juzgador se aparta de la imputación en el Delito de Lesiones Personales Intencionales Leves…”. (Nuestra la cursiva).

Así las cosas, confrontando este Juzgador Superior ambas posturas, estima que la razón asiste a la recurrente fiscal, al indicar en su escrito que, el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presentádole como fue escrito de acusación fiscal no entró a considerar todos y cada uno de los elementos que motivaron ese acto conclusivo; por el contrario, se refirió única y exclusivamente a dos de aquellos, a saber: la declaración y posterior ampliación que rindiera la víctima de autos, así como su intervención en Sala y, el contenido del examen médico forense que le fue practicado, dejando a un lado las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos José Gregorio Velásquez Brito y José Humberto Hernández, quienes según apreciación de la defensa, son testigos presenciales de los hechos investigados en actas del asunto principal Nº NP01-P-2005-005223; elementos todos esos de los cuales el Representante Fiscal dio cuenta en su escrito acusatorio, de los extractos siguientes: a) Declaración de la víctima de autos, ciudadana Carmen Ayaris Ferlisis, de la cual se citó lo siguiente: (Folio 36) “…yo me acerque al autobús para hablar con el inspector y no me dejo hablar, me monto junto con una femenina y me trasladaron hasta el Comando de la Policía del Estado, antes de montarme como yo no me dejaba me agredieron físicamente en los brazos, estando en la policía no me dejaba hablar con nadie, totalmente incomunicada… (sic)”; b) examen médico forense practicado a la ciudadana antes mencionada, de cuyo texto cita la Representante Fiscal lo siguiente: (folio 36 Y 37) “…Examen Médico legal N° 0458 de fecha 18-02-2005…en cuyo dictamen…”HEMATOMAS LOCALIZADAS EN: CARA EXTERNA E INTERNA TERCIO MEDIO DE AMBOS BRAZOS.- CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVE…”; c) acta de entrevista tomada al ciudadano José Gregorio Velásquez Brito, de cuyo contenido el Ministerio Público acotó: (Folio 39) “…cuando estábamos allí tenían agarrada a la Doctora señora CARMEN FERLISI que la tenía el Inspector JARAMILLO agarrada por el brazo para que le tomaran una foto y la Dra. CARMEN estaba llorando y le decía que ella era Abogado y el no le hacia caso…” ; d) acta de entrevista tomada al ciudadano José Humberto Hernández, de la cual se dejó constancia de lo siguiente: (folio 39) “….como a la media hora se presentó la Dra. FERLISI para mediar palabras con los funcionarios, ellos no aceptaron…nosotros estábamos metidos en la patrulla y a las mujeres también, a la Dra. La llevo a la fuerza el Inspector JARAMILLO a la unidad y luego llamo a una femenina y la metieron presa junto a las demás mujeres, luego nos trasladaron hasta un Calabozo junto con las cuatro mujeres, el Inspector JARAMILLO la agarro a la fuerza por los brazos para sostenerla y le levantaba la cara y le agarraba los brazos bruscamente y le dijo que había que reseñarla para tomarle fotos…” . Cabe resaltar aquí, que en capítulo separado, inserto en la acusación fiscal, fueron ofrecidos como pruebas todos aquellos elementos cuyos extractos fueron citados anteriormente. (Cursiva de este Tribunal colegiado).

Adminiculando los cuatros elementos de convicción y pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, quienes aquí deciden estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en actas del asunto principal Nº NP01-P-2005-005223, en lo que respecta al delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, pues existen cuatro elementos –citados en párrafo anterior- de cuyo contenido se evidencia aparentemente que el ciudadano LISANDRO JARAMILLO, pudo haber ocasionado un sufrimiento físico a la ciudadana Carmen Ayaris Ferlisi al desplegar –presuntamente- una actividad propia del accionar policial que afectuaba en el procedimiento que llevó a efecto 16/02/2006 aquí en revisión, y no como lo estableció el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal al finalizar la audiencia preliminar in commento, y proceder a admitir parcialmente –como en efecto lo hizo- la acusación fiscal, desestimando el acto conclusivo en mención en lo atinente al tipo penal precisado en el presente párrafo. En razón de las consideraciones antes esgrimidas, esta Corte de Apelaciones por no compartir el criterio y postura judicial aquí cuestionado, decreta la nulidad del pronunciamiento judicial revisado, mediante el cual el Tribunal decidor decretó el Sobreseimiento de la Causa en el asunto principal Nº NP01-P-2005-005223 por considerar que desestimada la acusación fiscal en lo que concierne al tipo penal denominado Lesiones Personales Intencionales Leves y, en su lugar este Tribunal de Alzada ADMITE la acusación fiscal planteada el 01/02/2006, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano; tipo penal este imputado al ciudadano LISANDRO JARAMILLO, y cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana Carmen Ayaris Ferlisi. Por tanto, TÉNGASE COMO ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en fecha 01/02/2006, por la ciudadana Fiscal Décimo primero del Ministerio Público de esta Entidad Federal en contra del ciudadano antes mencionado. Quedan así modificados los dispositivos “PRIMERO” y “SEGUNDO” inserto en la decisión tomada por el ciudadano Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto el 14/03/2006 en actas del asunto principal Nº NP01-P-2005-005223, así como también, los dispositivos “TERCERO”, “QUINTO” y “SEXTO”, dictados en el Auto de Apertura a Juicio dictado en esa misma fecha, en aquel asunto principal. Considérese emitido el pase a juicio en contra del imputado LISANDRO JARAMILLO, por la Presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Personales Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 175 ambos del Código Penal venezolano respectivamente. Así se declara. (Negrilla y subrayado nuestro).

En lo que respecta a los argumentos recursivos restantes, planteados por la Representante Fiscal en el escrito sub examine; este Tribunal Superior estima que, resulta inoficioso entrar a considerarlos dada la nulidad decretada del pronunciamiento recurrido, todo lo cual consta en la presente resolución. Cabe precisar que, el pronunciamiento aquí dictado no obsta que, en el desarrollo del debate oral y público pudieran surgir circunstancias o esclarecerse los hechos imputados que permitan a este Tribunal Superior cambiar de parecer en un futuro y en el supuesto que nos corresponda conocer de ello. En relación a la solicitud esbozada -en el recurso en examen- por la Fiscal del Ministerio Público, referente al pedimento de nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar celebrada el 14/03/2006, en el asunto principal Nº NP01-P-2005-005223, este Tribunal de Alzada, al haber anulado parcialmente lo decidido en el acto en referencia, y proceder de seguidas a emitir el pronunciamiento que correspondía dictar en ese caso, estima necesario no retrotraer el proceso penal en cuestión, por tanto, decide no anular íntegramente el acto celebrado; por lo que, se NIEGA el pedimento nugatorio en la totalidad del acto celebrado y acuerda no ordenar la celebración de nueva audiencia preliminar en el asunto principal Nº NP01-P-2005-005223. Así se declara.

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR el presente recurso de apelación, en los términos delimitados en la presente resolución, en el entendido de que NIEGA el pedimento de Nulidad Absoluta planteado en actas y, en su lugar, declara la nulidad del pronunciamiento recurrido referente a la desestimación de la acusación fiscal en lo que concierne al delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, imputado al ciudadano LISANDRO JARAMILLO, así como el consecuente decreto de Sobreseimiento de la Causa, emitido parcialmente en aquel asunto principal. Así se decide.


DECISION

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17/03/2006, por la ciudadana Abg. SARYBEL BARRANCO GARCIA, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de esta Entidad Federal, en los términos aquí establecidos y con las salvedades planteadas en actas, contra un pronunciamiento dictado en la ocasión de celebrarse el acto de la audiencia preliminar (14/03/2006) en el asunto penal principal N° NP01-P-2005-005223, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, en lo que respecta única y exclusiva al tipo penal denominado Lesiones Personales Intencionales Leves y, en su lugar procedió a ADMITIR la acusación fiscal presentada en fecha 01/02/2006 con respecto a aquel hecho punible, modificando de esa manera, dispositivos dispuestos tanto en el acta que recoge el desarrollo del acto en mención, como en el Auto de Apertura a Juicio, tal y como se precisó en párrafo anterior. Se acoge parcialmente el pedimento nugatorio y, se niega la solicitud de celebrar nuevamente la audiencia preliminar in commento. Así se decide.
Segundo: Se ordena la remisión de la presente incidencia en apelación al Tribunal Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se tenga como admitida totalmente la acusación fiscal presentada en el asunto principal Nº NP01-P-2005-005223, y consecuencialmente el Pase a Juicio del ciudadano LISANDRO JARAMILLO deberá entenderse dictado y ordenado por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 175 ambos del Código Penal venezolano respectivamente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes la presente resolución y remítase el presente asunto al Tribunal Cuarto de Juicio para que tenga conocimiento de lo aquí decidido, y tenga como parte integrante del asunto principal en referencia la presente incidencia en apelación. Cúmplase.

El Juez Superior Presidente,


Abg. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN Abg.: FANNI JOSE MILLAN BOADA
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray
























LJLJ/IDelVDM/FJMB/sa.