REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007400
ASUNTO : NP01-P-2005-007400

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control por el ABG JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, en el presente asunto a favor de los ciudadanos: IRANNY NORIEGA SANTANDER Y RENNY RAFAEL VALLEJO, Requerimiento conforme a los previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 417 Y 418 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde aparece como victima, IRAANNY NORIEGA (antes identificada como imputada) e IRAM ANDREINA NORIEGA, según el criterio del fiscal la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Este Tribunal no estima necesaria la realización de la Audiencia de Sobreseimiento, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento requerida por la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 20-07-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido TRES AÑOS , NUEVE MESES Y TRES DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6°, del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 numeral 08 ejusdem. Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: IRANNY NORIEGA SANTANDER Y RENNY RAFAEL VALLEJO, titulares de las cedulas de identidades V- 15.702.470 y V-13.589.920, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem,. La presente resolución generara los efectos del Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO


ABG KEDIN CLADERÓN